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Tribunal · solo Pro
RICHARD JARA Y CIA LIMITADA con SII
Fecha: 09-05-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza nulidad de liquidación tributaria y prescripción de impuestos, confirmando notificación válida por carta certificada conforme a artículo 11 del Código Tributario.
Richard Jara y Cía Ltda. reclama contra Liquidación N°170413153 del SII (DRM Santiago Sur) emitida el 15 de julio de 2020 por el AT 2017. La reclamante alega que no recibió notificación válida de la liquidación, que solo tuvo conocimiento del proceso fiscalizador el 1 de diciembre de 2022 mediante notificación de giro. Sostiene que el SII no cuenta con comprobantes de entrega en domicilio registrado en Av. Portales Oriente N°1102, San Bernardo, y que no había e-mail registrado a la fecha de emisión, por lo que debía cumplirse estrictamente el artículo 11 del Código Tributario. Solicita nulidad
El tribunal analiza la procedencia de la nulidad y prescripción alegadas. Respecto a la notificación, el SII acreditó mediante certificado del Jefe de Departamento de Sistemas de Fiscalización que la carta certificada folio 11811320983866 fue admitida por Correos de Chile el 27 de julio de 2020, constando en nómina oficial de envíos. El tribunal aplica la presunción legal del artículo 11 inciso 5° del Código Tributario, conforme a la cual en notificaciones por carta certificada los plazos corren tres días después del envío, siendo suficiente que el SII acredite envío a Correos de Chile, siendo
Se rechaza íntegramente el reclamo tributario presentado. Se declara válida la notificación de la Liquidación N°170413153 conforme artículo 11 del Código Tributario. Se rechaza la prescripción de impuestos y acciones de cobro. Se confirma la actuación reclamada con condenación en costas.
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“RICHARD JARA Y CIA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.
RIT: Rol · solo Pro.
RUC: 23-9-0000246 -1
Cuantía Neta UTM 123,4
Multa UTM 0
Reajuste UTM 10,61
Intereses UTM 78,4
Cuantía Bruta UTM 212,41
Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticinco
VISTOS:
A fojas 01, primer y noveno otrosí, por ampliación de fojas 62-64 del expediente electrónico de autos, comparecen don RICHARD ENOC JARA CONCHA chileno, casado, odontólogo, cédula nacional de identidad Nº[RUT reservado], y doña PRISCILA ANDREA RIQUELME
GUTIERREZ, chilena, casada, asistente dental, cédula nacional de identidad Nº[RUT reservado] en representación de la sociedad RICHARD JARA Y COMPAÑÍA LIMITADA , sociedad de responsabilidad limitada del giro dental, rol único tributario N°76.146.583 -K, todos con domicilio para estos efectos en Av. Portales Oriente N°1102, Maestranza, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, deduciendo reclamo tributario en procedimiento general de reclamación en contra de la Notificación de la Liquidación N°170413153, y los demás actos posteriores que de ella se hayan motivado , emitida el 15 de julio de 2020, por la DRM Santiago Sur del SII, solicitando que el Tribunal declare:
I. NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN N°170413153:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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