Texto procesado con inteligencia artificialEl cuerpo del fallo fue limpiado y reformateado mediante IA a partir del PDF oficial publicado por el Tribunal. Pueden existir errores de transcripción o reformulación. Verifica siempre contra la versión oficial del Tribunal antes de citarlo o usarlo profesionalmente. Fuente original: ojv.tta.cl.

Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

AQUAPROTEIN S.A. con SII

Fecha: 04-09-2025 · Materia: Resolución · Juez: Sergio del Carmen Vera Aparicio

HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte

Resumen (IA)

Tribunal rechaza el reclamo principal de Aquaprotein contra la Resolución Exenta Nº 46 del SII (vicios procedimentales, exención Ley Navarino y prescripción), pero acoge el reclamo subsidiario y deja sin efecto la resolución, que retenía $3.983.807 de crédito por capacitación para imputarlo al Impuesto Único del artículo 21.

Hechos

Aquaprotein S.A., empresa acogida a régimen Ley Navarino en Punta Arenas, declaró en 2018 crédito por gastos de capacitación visados por SENCE por $3.983.807 solicitando devolución. El SII emitió Citación Nº 043 (30 abril 2021) para verificar tributación del Impuesto Único del artículo 21, basándose en Resolución Exenta Nº 210 de 2018 que rechazó gastos de Reteknik S.A. por falta de necesidad. La Corte de Apelaciones de Punta Arenas anuló la Resolución Nº 210 por exceso de plazo (artículo 59 CT). Pese a esto, el SII emitió Resolución Exenta Nº 46 (30 agosto 2021) reteniendo el crédito de capac

Considerandos clave

El Tribunal sostiene que el Impuesto Único del artículo 21 constituye tributo de control/sanción que grava gastos rechazados. Establece distinción entre Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Único: son tributos diferentes con hechos gravados distintos. Aplica interpretación restrictiva de exenciones, concluyendo que Ley Navarino menciona expresamente exención del Impuesto de Primera Categoría pero no del Impuesto Único del artículo 21, por lo que la exención no alcanza a este último tributo. Respecto a prescripción: Citación Nº 043 notificada 30 abril 2021 dentro de plazo de 3 años, interru

Resolutivo

Se rechaza en todas sus partes el reclamo principal contra la Resolución Exenta Nº 46. Se acoge el reclamo interpuesto en forma subsidiaria y se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 46. Sin costas, por motivos plausibles para litigar.

Texto del fallo

Trescientos seis 306

Punta Arenas, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco.

VISTOS:

Uno.- Que a fojas 67 y siguientes comparece el abogado don Ricardo Celaya Bastidas, abogado, RUT Nº [RUT reservado], en representación convencional de Aquaprotein S.A., RUT Nº 76.074.383-6, sociedad del giro fabricación, elaboración y producción de productos de origen animal, vegetal y marino, ambos domiciliados en Elías Braun Fircks Nº 1391 A, comuna de Punta Arenas, quien en lo principal de su presentación y en razón de lo expuesto en el artículo 1º Nº 8º de la Ley Nº 20.322 viene en solicitar se declare la nulidad de la Resolución Exenta Nº 46, emitida por el Departamento de Fiscalización de la XII Dirección Regional Punta Arenas del Servicio de Impuestos Internos con fecha 30 de agosto de 2021 y notificada por correo electrónico el mismo día, solicitando se acoja su reclamo y se declare la nulidad del acto administrativo individualizado, con costas, en razón de los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

A. ANTECEDENTES DE LA FISCALIZACIÓN SEGÚN LA RECLAMANTE

Expone que su representada solicitó en su Declaración de Impuesto Anual a la Renta correspondiente al Año Tributario 2018, Folio 245742278, la devolución de un saldo a favor ascendente a $3.983.807 por concepto de Créditos por Gastos de Capacitación visados por SENCE, de lo cual se efectuó una retención total del monto solicitado.

Señala que producto de la revisión practicada a dicha declaración, la información que obra en poder del Servicio y lo determinado y resuelto en actos administrativos terminales de procesos de fiscalización anteriores practicados a su representada, particularmente la Resolución Exenta Nº 210 de fecha 29 de agosto de 2018, el SII emitió la Citación Nº 043 de fecha 30 de abril de 2021 con la finalidad de verificar la correcta declaración y tributación del Impuesto Único del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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