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Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

CENTRO EDUCACIONAL CLUB HIPICO con SII

Fecha: 24-09-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez

RECHAZA No Ha Lugar

Resumen (IA)

Centro Educacional Club Hípico impugna liquidación de Primera Categoría por $13.225.867, argumentando que sus ingresos provienen exclusivamente de subvenciones estatales y constituyen ingresos no renta.

Hechos

Centro Educacional Club Hípico S.A., una sociedad que imparte educación gratuita (primaria, media científico-humanista y técnico-profesional), recibió liquidación N°170413209 de 15 de julio de 2020 por diferencias de Impuesto de Primera Categoría de $13.225.867 más reajustes e intereses. El contribuyente sostiene que sus ingresos provienen íntegramente de subvenciones estatales y aportes especiales por alta vulnerabilidad de alumnos, sin desarrollar actividades accesorias gravadas. El SII emitió citación N°271309494 de 6 de abril de 2020 requiriendo acreditar la veracidad de la declaración AT

Considerandos clave

El tribunal analiza que el contribuyente califica sus ingresos como no renta conforme al artículo 5° del DFL N°2/1998 sobre subvenciones estatales a establecimientos educacionales y Circular SII N°91/1980. El SII sostiene que el artículo 20 de la LIR grava con Primera Categoría las rentas de colegios, academias e institutos de enseñanza particulares. Se discute si la depreciación del activo inmovilizado es deducible conforme al artículo 31 N°5 de la LIR, independientemente del origen exento de los recursos. El SII señala que el artículo 23 del DFL N°2/1998 fue derogado por la Ley N°20.845 y no

Resolutivo

El tribunal revisa la liquidación reclamada N°170413209 de 15 de julio de 2020 emitida por el SII, considerando los argumentos sobre la naturaleza no renta de los ingresos provenientes de subvenciones estatales y aportes especiales, así como la deducibilidad de la depreciación.

Texto del fallo

1

CENTRO EDUCACIONAL CLUB HIPICO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

DIRECCION REGIONAL STGO SUR

Rol · solo Pro

Rol · solo Pro

Cuantía Neta UTM 261

Multa UTM 0

Reajuste UTM 22,45

Intereses UTM 165,82

Cuantía Bruta UTM 449,27

Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco.

VISTOS.

A folio 01, con fecha 02 de noviembre de 2020, comparece don JUAN JOSÉ

CONTRERAS GONZÁLEZ Cédula Nacional de Identidad Nº [RUT reservado], abogado, en representación del contribuyente CENTRO EDUCACIONAL CLUB HÍPICO S.A. , Rol

Único Tributario N° 79.622.750-8., (en adelante indistintamente, la “Reclamante” o el “Contribuyente”) ambos domiciliados para estos efectos en Huérfanos 979 oficina 606, comuna de Santiago, Región Metropolitana , quien en tiempo y forma interpone reclamo tributario de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, en contra de la liquidación N°170413209 de fecha 15 de julio del 2020, (en adelante también el, “Acto Reclamado” o la “ Liquidación Reclamada”) emitida por el Servicio de Impuestos Internos (en adelante indistintamente, el “Servicio”, “SII”, la “Administración” o el “Reclamado”), por la Dirección Regional Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos.

I. FASE DE DISCUSIÓN.

A. RECLAMO TRIBUTARIO.

I. LOS HECHOS.

A. El Centro Educacional Club Hípico S.A. 2

El reclamante sostiene que, para el Año Tributario 2017, es una sociedad anónima que imparte educación gratuita —enseñanza primaria, media científico-humanista y técnico-profesional—, cuyos ingresos provienen íntegramente de subvenciones estatales y de aportes especiales vinculados a la alta vulnerabilidad de sus alumnos, calificados como ingresos no renta (art. 5° del D.F.L. N° 2, de 1998, de Educación; Circular SII N° 91/1980).

Afirma que , no desarrolla actividades accesorias gravadas (talleres extraprogramáticos, transporte, alimentación, venta de fotocopias u otras), por lo que no percibe rentas afectas.

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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