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Tribunal · solo Pro
Montes Devoto con SII
Fecha: 06-08-2013 · Materia: Giro
OTRO
Tribunal rechaza por improcedencia reposición administrativa contra giro, por ser instancia previa no competencia judicial.
La sucesión de Mario Ramón Montes Devoto, representada por Tatiana Montes Babarovic y Juan León Babarovic, presenta reposición administrativa en contra del Giro folio N° 104046915-6, notificado el 4 de julio de 2013, por considerar que contiene errores en el cálculo de impuestos.
La reposición administrativa conforme al artículo 123 bis del Código Tributario constituye una instancia de revisión de la administración tributaria previa a la reclamación judicial. Por ello, la acción presentada ante el Tribunal no es de su competencia, siendo una etapa administrativa que debe agotarse previamente. Sin embargo, se advierte que la reclamante se encuentra dentro del plazo legal para interponer la reclamación judicial correspondiente en la oportunidad procesal que corresponda.
Se rechaza por improcedente la reposición administrativa presentada, sin perjuicio del derecho a interponer reclamación judicial en la oportunidad procesal correspondiente.
UN Nx
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
RIT: GR-16-00115 -2013
RUC: Rol · solo Pro
CARATULADA: MONTES DEVOTO con SII
OMM/BCC
Santiago, seis de agosto de dos mil trece.
Proveyendo derechamente el reclamo de fojas 1 y siguientes:
VISTO:
1. Que a fojas uno (1), comparece doña TATIANA MONTES BABAROVIC, RUT: 7.046.248-6 Y don JUAN LEÓN BABAROVIC, RUT: 6.370.276-5, en representación de la sucesión quedada al fallecimiento de don MARIO RAMÓN MONTES DEVOTO, RUT: 1.720.010-0, domiciliada para estos efectos en Parcela N* 95, condominio Chicureo Il, de la comuna de Colina, quienes vienen a presentar Reposición Administrativa en contra del Giro folio N* 104046915-6, notificado con fecha 4 de julio de 2013.
2. Que a fojas nueve (9) la reclamante acompaña copia simple del Giro precedente.
3. Que a fojas diecisiete (17) y siguientes, la reclamante acompaña mandato especial de fecha 9 de agosto de 2012, que habilita a los representantes para comparecer a nombre de la referida sucesión.
CONSIDERANDO:
Que la Reposición administrativa presentada por la reclamante, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 bis del Código Tributario, corresponde a una revisión por parte de la administración tributaria, instancia previa a la reclamación judicial, por tanto la acción invocada no es de competencia de este Tribunal.
Por lo anterior SE RESUELVE, NO HA LUGAR por improcedente, sin perjuicio que estando dentro del plazo legal puede ¡interponerse la siguiente presentación en la oportunidad procesal que corresponda.
NOTIFÍQUESE, la presente resolución al reclamante mediante carta certificada, conforme lo dispone el inciso 3” del artículo 131 bis del Código Tributario
AUTORIZA DOÑA KARLA RAMOS NARVÁEZ, SECRETARIA (S) DEL SEGUNDO
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE SANTIAGO.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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