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Tribunal · solo Pro
GONZALEZ BRIGNARDELLO con SII
Fecha: 18-10-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Se rechaza reclamación contra liquidaciones del IGC por no acreditarse fehacientemente gastos rebajados por servicios de laboratorio clínico emitidos por contribuyente de segunda categoría.
Médico cirujano rebajó como gastos facturas exentas emitidas por Laboratorio Ximena González Ltda. por montos de $178.300.000 (2020), $194.491.460 (2021) y $231.843.000 (2022). El SII detectó inconsistencias mediante observación F16 en Citación N°23 de 24.04.2023. Contribuyente respondió con documentación pero el SII desestimó los antecedentes aportados, emitiendo Liquidaciones Nos. 237, 238 y 239 de 16.08.2023 determinando diferencias de IGC por $170.378.443. Reposición Administrativa Voluntaria fue desestimada el 17.01.2024.
El tribunal concluyó que no quedó acreditada la efectividad de los servicios prestados por el laboratorio. Las facturas consignan descripciones genéricas de 'prestación de servicios médicos' sin detallar qué servicios, cuántos ni valores unitarios. El contrato acompañado muestra que es el laboratorio quien encomienda a la contribuyente prestar servicios, no al revés. Las transferencias bancarias a 'LABORATORIO CL' y 'LABORATORIO X' no se relacionan con las facturas cuestionadas. Los montos transferidos no coinciden con los facturados. Las planillas Excel carecen de respaldo documentario. No se
Se rechaza la reclamación tributaria y se confirman las Liquidaciones Nos. 237, 238 y 239 de 16.08.2023. No se condena en costas considerando motivo plausible para litigar.
“GONZÁLEZ BRIGNARDELLO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
TALCA”
RIT Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Talca, dieciocho de octubre de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A folios 21-30, complementado con presentación de folio 36, comparece don
CÉSAR ANTONIO BENAVENTE CORREA, RUT Nº[RUT reservado], abogado, en representación de la contribuyente XIMENA DEL CARMEN ZOILA GONZALEZ BRIGNARDELO, RUT N°[RUT reservado], médico, giro “Actividades de laboratorios clínicos y bancos de sangre, y Servicios de médicos prestados de forma independiente”, ambos con domicilio para estos efectos en calle 2 Poniente Nº1380, Oficina 307, Talca , quien interpone reclamo tributario en contra de las Liquidaciones N°237, 238 y 239 , de fecha 16.08.2023 , emitidas por la VII Dirección Regional de Talca del Servicio de Impuestos Internos , las que determinaron diferencias por concepto de Impuesto Global Complementario de la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto de los años tributarios 2020, 2021 y 2022, que ascienden a un monto neto de $170.378.443. Solicitando, en base a los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se expondrán, que se declare la nulidad de dichas liquidaciones o bien que sean dejadas sin efecto en parte o en su totalidad, con expresa condenación en costas.
Como antecedentes de su reclamación señala que, con fecha 24.04.2023, el S.I.I. le notificó a su representada la Citación N°23, de igual fecha, comunicándole que había detectado ciertas inconsistencias respecto de los gastos efectivos declarados en sus declaraciones de Impuesto a la Renta correspondientes a los años tributarios 2020, 2021 y 2022, por lo que se procedió a registrar la observación “F16”, que busca controlar los gastos efectivos declarados por los contribuyentes de la Segunda Categoría, a través del Recuadro Nº1 del reverso del Formulario 22, Código 465. Transcribiendo el siguiente concepto por el que fue citada. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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