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Tribunal · solo Pro
SEGUEL MALAGUEÑO con SII
Fecha: 27-11-2025 · Materia: Giro · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra giro de impuesto al lujo por omisión del reglamento mandatado por ley para verificar afectación de bienes gravados.
Luis Enrique Seguel Malagueño reclamó giro N°9638243 de $1.034.610 por impuesto al lujo sobre Mercedes Benz matrícula KCCP66. El vehículo sufrió accidente el 27/09/2023 con pérdida total certificada por BCI Seguros el 19/04/2024. El contribuyente figuraba como propietario inscrito en RNVM al 31/12/2023. El SII giró el impuesto conforme a Ley N°21.420 artículo 9°, sin que existiera reglamento supremo que estableciera forma de verificar afectación de bienes.
El tribunal determinó que el artículo 9° de Ley N°21.420 inciso 7° ordena imperativamente la dictación de reglamento por decreto supremo del Ministerio de Hacienda para establecer forma de verificar afectación de bienes. Esta base imponible constituye elemento esencial del tributo. El SII reconoció inexistencia del reglamento a la fecha del giro. La omisión del reglamento constituye vicio que impide legitimidad del giro, vulnerando principio de legalidad tributaria. Respecto a dominio y valor del bien, no se acreditó pérdida de dominio al 31/12/2023 ni que valor fuera inferior a 62 UTA, por lo
Se acogió el reclamo dejando sin efecto el giro N°9638243. La Directora Regional del SII deberá cumplir administrativamente lo resuelto. Cada parte pagará sus propias costas.
“SEGUEL MALAGUEÑO, LUIS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fojas 3, comparece por don LUIS ENRIQUE SEGUEL MALAGUEÑO , abogado, cédula nacional de identidad N° [RUT reservado], domiciliado en El Bosque N°433, departamento 202, comuna de Providencia, quien interpone reclamo tributario en contra del Giro Folio N°9638243 notificado el día 03/04/2024 por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII ), solicitando dejar sin efecto el giro reclamado que determinó un impuesto anual por la suma de $1.034.610 en virtud de la arbitraria e ilegal aplicación del artículo 9° de la Ley N°21.420 -vigente a la fecha de la emisión del acto reclamado - en relación a las instrucciones impartidas por medio de la Circular N°57 de 2022, en virtud de los siguientes fundamentos: En el capítulo de su reclamo titulado: “ANTECEDENES GENERALES”, explica que el artículo 9° de la Ley N°21.420 estableció un impuesto anual a beneficio fiscal de tasa de 2% sobre el precio corriente en plaza de helicópteros, aviones, yates y automóviles, station wagons y vehículos similares que reúnan las características que la misma Ley indica, y que se encuentren ubicados en territorio nacional, de propiedad de un contribuyente, persona natural o jurídica, al 31 de diciembre de cada año. Expone que fecha 27/09/2023 se produjo un accidente automovilístico o colisión por alcance en la comuna de Las Condes, en la que el automóvil objeto del giro reclamado, marca Mercedes Benz, matrícula KCCP66, impactó con el vehículo marca Toyota, patente RYVJ51, tal y como consta en la carpeta investigativa del Ministerio Público.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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