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Tribunal · solo Pro
FEUEREISEN OVALLE con SII
Fecha: 30-10-2026 · Materia: Giro
ACOGE Ha Lugar
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto el giro por impuesto del artículo 9° de la Ley 21.420, tras el allanamiento total del SII, sin condena en costas por aplicación del artículo 132 del Código Tributario.
Doña Florencia Feuereisen Ovalle interpuso reclamo contra el Giro folio N° 13574823 de abril de 2026, emitido por la Dirección Regional Santiago Oriente del SII, por el impuesto anual del artículo 9° de la Ley 21.420 sobre helicópteros, aviones, yates y automóviles. En la contestación, el SII se allanó totalmente a las pretensiones de la reclamante, dejando desvirtuado el acto impugnado.
El tribunal razona que, conforme al inciso 1° del artículo 132 del Código Tributario, habiéndose allanado la reclamada a las pretensiones de la reclamante, procede acoger el reclamo y dejar sin efecto el giro. Verifica que la apoderada del SII cuenta con facultades suficientes para allanarse según el artículo 7° inciso 2° del Código de Procedimiento Civil. Cita el artículo 132 del Código Tributario, que permite al Servicio aceptar llanamente la pretensión y, en caso de allanamiento total, obliga al tribunal a citar a oír sentencia sin más trámite, sin poder condenar en costas al Servicio. Asim
Se acoge el reclamo interpuesto por Florencia Feuereisen Ovalle y se deja sin efecto el Giro folio N° 13574823 de abril de 2026. Cada parte pagará sus propias costas. Se dispone el cumplimiento administrativo por la Directora Regional del SII.
“FEUEREISEN OVALLE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT GR - 18 -00225-2026
Santiago, treinta de octubre de dos mil veintiséis.
VISTOS:
A fojas 3, comparece doña FRANCISCA MOYA ORTÍZ, cédula de identidad N° [RUT reservado], abogada, en representación de doña FLORENCIA FEUEREISEN OVALLE, se ignora profesión u oficio , cédula de identidad N°[RUT reservado], ambas con domicilio para estos efectos en calle Magdalena N° 181, piso 17-18, comuna de Las Condes , Santiago, quien interpone reclamo en contra de l Giro folio N° 13574823 de abril de 2026, emitido por la Directora Regional de la XV Dirección Regional Santiago Oriente del SII (en adelante, SII), sobre impuesto del artículo 9° de la Ley 21.420, solicitando se acoja el reclamo y se le deje sin efecto, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su reclamo titulado “ANTECEDENTES”, se refiere a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley N° 21.420, modificado por el artículo 5° de la Ley N° 21.713, en cuanto establece un impuesto anual a beneficio fiscal de tasa 2% que se devenga el 1° de enero de cada año, aplicable sobre valor normal de mercado de helicópteros, aviones, yates y automóviles, station wagons y vehículos similares, que cumplan las características que la norma indica, ubicados en territorio nacional y sean de propiedad de un contribuyente persona natural o jurídica, al 31 de diciembre del año anterior.
Agrega que respecto de yates, debe cumplir el requisito de tener un precio corriente en plaza que sea igual o superior a 122 unidades tributarias anuales determinadas según el valor de ésta a diciembre del año respectivo y cuyo registro corresponda a esta calificación según la normativa vigente de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, con excepción de aquellos cuyo principal medio de propulsión sea la vela y sean utilizados por deportistas en sus actividades deportivas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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