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Tribunal · solo Pro
VIVES EKDAHL con SII
Fecha: 20-08-2013 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra liquidación tributaria por vicio de prescripción. La acción fiscalizadora del SII para cobrar Impuesto Global Complementario por no justificación de origen de fondos se encontraba prescrita al momento de su notificación.
Contribuyente Pablo Vives Ekdahl fue fiscalizado por el SII respecto de inversiones realizadas en 2005: adquisición de bien raíz por $60.167.496 el 1 de agosto de 2005 y aporte social de $500.000 el 18 de mayo de 2005. El SII emitió citación el 18 de enero de 2012 requiriendo justificación de origen de fondos, que no fue respondida. Posteriormente se dictó Liquidación N°165 del 17 de octubre de 2012, por $43.314.754 en concepto de Impuesto Global Complementario, reajustes e intereses. El reclamante señaló que los fondos provenían de herencia recibida y préstamo familiar, acompañando documentac
El Tribunal analiza la prescripción conforme a los artículos 200, 63 y 64 del Código Tributario, estableciendo que el plazo extraordinario de seis años para revisar impuestos no declarados se cuenta desde la expiración del plazo para pagar, esto es, desde el 30 de abril de 2006. Examina si la citación del 18 de enero de 2012 y la notificación por cédula del 24 ó 30 de julio de 2012 ampliaban el plazo según artículos 11 y 200 inciso cuarto del Código Tributario. Constata que la reclamada no acompañó comprobante de devolución de carta certificada de citación, por lo que no puede acreditarse la a
Se acoge el reclamo de fojas 1. Se anula el acto reclamado por haberse efectuado fuera de los plazos de prescripción. Se exime del pago de costas a la reclamada por no haber sido pedido por la reclamante.
1
VIVES EKDAHL, PABLO ENRIQUE
RUT N° [RUT reservado]
Valparaíso, veinte de agosto de dos mil trece
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes comparece don PABLO ENRIQUE
VIVES EKDAHL, chileno, Rol Único Tributario número [RUT reservado], domiciliado en Avenida Santa Teresita 2511, comuna de Algarrobo, quien interpone reclamo Tributario en contra de la liquidación N°165, de fecha 17 de octubre de 2012, en virtud de las siguientes consideraciones:
ANTECEDENTES APORTADOS AL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.
1. Señala el reclamante que respecto del acto reclamado presentó formulario 3314 de fecha 07 de noviembre del año 2012, el que no fue acogido por la reclamada conforme el informe Nº 416 de 4 de Diciembre de 2012, puesto que no se habría aportado nuevos antecedentes ni documentos que desvirtuaran los fundamentos del acto impugnado.
2. Agrega que en la presentación del formulario 3314, efectuada al Servicio de Impuestos Internos, se adjuntaron todos los antecedentes que darían plena justificación a los ingresos impugnados y que consisten en el certificado de defunción del Sr. Pablo Vives Renard, la escritura pública de partición parcial de la herencia de Sucesión de Pablo Gabriel Vives Renard y la posesión efectiva Rol N° 179 -2004 del 6° Juzgado Civil de Santiago.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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