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Tribunal · solo Pro
VILLAVICENCIO ROSALES con SII
Fecha: 04-02-2026 · Materia: Resolución · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo tributario contra resolución del SII que fija antigüedad de construcciones al año 2003, desestimando pretensión de datarlas en 1991, por insuficiencia de prueba documental indubitada.
Contribuyente, corredor de propiedades, es dueño de inmueble en Puerto Varas, rol 1467-02, de 5.800 m². Tras varias peticiones administrativas, el SII modificó destino a habitacional e identificó cuatro construcciones (268 m²). Con fecha 7 de agosto de 2024, solicitó rectificar antigüedad de líneas de construcción a 1991. El SII acogió parcialmente, fijando año 2003 conforme imagen satelital de Google Earth, desestimando la fecha 1991 aducida por el contribuyente basada en certificado de empalme eléctrico de CRELL.
El tribunal aprecia la prueba conforme a sana crítica. Estima que la documentación aportada por el contribuyente es insuficiente para acreditar antigüedad de 1991, al no aportar permiso de construcción ni recepción final del municipio. Los testimonios fueron imprecisos respecto a fecha exacta de construcción. El certificado de CRELL solo acredita conexión eléctrica desde 1991, mas no permite asociar dicha conexión a edificación particular, pues la vivienda pudo haber sido reconstruida posteriores veces. El tribunal concluye que la fecha de conexión eléctrica no basta para atribuir fecha cierta
Se rechaza el reclamo de 27 de diciembre de 2024. Se confirma Resolución EX.SII N°A10.2024.00030459 de 21 de octubre de 2024 del Servicio de Impuestos Internos. Se condena en costas al actor.
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Puerto Montt, cuatro de febrero de dos mil veintiséis
VISTOS,
A fojas 1 3, comparece don Pablo Alberto Villavicencio
Rosales, RUT N° [RUT reservado], corredor de propiedades, domiciliado en calle Odilio Horn 1031, comuna de Puerto Varas; quien interpone reclamo tributario, en contra de la Resolución EX.SII Nº A10.2024.00030459, de fecha 21 de octubre de 2024, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, pidiendo se deje sin efecto.
La cuantía de la causa asciende a: Cuantía Neta UTM 928,95;
Multa UTM 0; Reajuste UTM 0; Intereses UTM 0; Cuantía Bruta UTM 928,95.
En cuanto a los argumentos de hecho, se señala que con fecha 07 de agosto de 2024, mediante formulario F2118, número de solicitud 4427560, el contribuyente solicitó ante el Servicio la reevaluación del avalúo total de $79.272.296 de la propiedad ROL 01467-0002, ubicada en Rio Pescado LT 2 B -1, Puerto Varas, con el fin de rectificar la antigüedad de las líneas de construcción. Se expone que en febrero de 2023 el reclamante detectó que el inmueble figuraba a nombre de otra persona bajo el ROL 1448-36, ante lo cual el Servicio asignó el ROL 1467-002, modificando simultáneamente el destino de habitacional a sitio eriazo, dejando la propiedad afecta al impuesto territorial. Al solicitarse la reversión del destino, el contribuyente declaró 108 metros cuadrados construidos; no obstante, el Servicio, mediante el uso de Google Maps, identificó construcciones adicionales y evaluó la materialidad con una calidad superior a la real. Asimismo, se sostiene que el ente fiscalizador fijó la antigüedad de las líneas de construcción a contar del año 2003 basándose únicamente en la disponibilidad de imágenes satelitales, desestimando los antecedentes de la compañía CRELL que acreditan un empalme eléctrico de uso habitacional desde el año 1991.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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