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Tribunal · solo Pro
UBER RIDES CHILE SPA con SII
Fecha: 13-02-2026 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: José Antonio Guerrero Uriarte
RECHAZA No Ha Lugar
Uber Rides Chile SpA y Uber Portier Chile SpA reclaman por vulneración de derechos constitucionales y legales contra Resolución Exenta N°132/2023 del SII que les impone obligaciones de emisión de boletas de terceros. Tribunal rechaza reclamo y confirma la resolución.
El SII dictó la Resolución Exenta N°132 de 20/11/2023, publicada el 23/11/2023, estableciendo que empresas de plataforma digital deben emitir boletas electrónicas de prestación de servicios de terceros por servicios de trabajadores independientes, retener impuestos según artículo 74 N°2 LIR, presentar Declaración Jurada F1879 y asumir calidad de emisores masivos. Uber alega que su modelo es de intermediación digital (modelo del agente) entre conductores independientes y usuarios, no presta directamente servicios de transporte ni reparto.
El Tribunal concluye que la Resolución N°132/2023 no altera el modelo de negocios de las plataformas digitales, sino que establece una forma especial de documentación tributaria conforme a facultades legales del SII (artículos 6 letra A N°1, 33 y siguientes CT, 52 y siguientes DL825, 42 y 68 bis LIR, 152 quáter W y siguientes Código del Trabajo, Ley N°21.431). La obligación de emitir boletas de terceros no implica calificar a la plataforma como prestadora directa de servicios de transporte, sino cumplir un deber de documentación. No se vulneran garantías constitucionales de los N°21, 22 y 24 d
NO HA LUGAR al reclamo. Se confirma la Resolución Exenta N°132 de 20/11/2023 del SII. Sin condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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EN SANTIAGO, A TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS.
VISTOS:
Los escritos de fecha 12 de diciembre de 2023, rolantes a fojas 1 y 127 de autos, presentados por el abogado don ANTONIO RODOLFO GUZMÁN
RIBERA, RUT N°[RUT reservado], domiciliado en Rosario Norte N°660, piso 20, comuna de Las Condes, en representación de UBER RIDES CHILE SpA, RUT N°77.183.959-2, y UBER PORTIER CHILE SpA , RUT N°77.209.443 -4, contribuyentes (en adelante indistintamente, la parte reclamante o la reclamante) domiciliados en calle El Golf N°150 comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, reclamos que fueron acumulados por esta Magistratura, a solicitud de la parte reclamante, con fecha 30 de enero de 2024 , bajo el procedimiento especial por vulneración de derechos, establecido en el artículo 155 y siguientes del Código Tributario (en adelante CT), en contra de la Resolución Exenta N°132, de fecha 20 de noviembre de 2023 (en adelante la Resolución), emitida por la Dirección Nacional, del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) , por haberse vulnerado las garantías constitucionales del derecho a realizar cualquier actividad económica, la garantía de no discriminación arbitraria en materia económica y el derecho de propiedad, establecidas en los números 21, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República (en adelante CPR) , respectivamente, así como los derechos consagrados en los números 13 y 14 del artículo 8° bis del CT.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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