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Tribunal · solo Pro
Inmobiliaria GPR Las Canas Limitada con SII
Fecha: 06-03-2026 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
HA LUGAR EN PARTE No Ha Lugar
Inmobiliaria cuestiona modificación de avalúo fiscal de bien raíz por error en superficie, clasificación como sitio eriazo y cobro retroactivo sin permiso de edificación previo.
Inmobiliaria GPR Las Cañas Limitada es propietaria de Parcela O en Puente Alto con 94.100 m². El SII modificó el avalúo de $3.060.403.041 a $4.874.056.950 con efecto retroactivo al 1 enero 2020, generando cuotas suplementarias de $10.283.189. La contribuyente alega: superficie registrada incorrectamente como 140.943 m²; clasificación como sitio eriazo pese a permiso de edificación N° 216 del 11 septiembre 2017; sobretasa indebida de $31.937.088 años 2018-2020.
La determinación de avalúos es facultad fiscal del SII conforme a ley. No obstante, se debe verificar si la modificación se funda en errores fácticos graves como determinación errónea de superficie o calificación jurídica incorrecta del destino. El artículo 8° de Ley N° 17.235 modificado por Ley N° 20.280 establece que sitio eriazo deja de serlo con permiso de edificación respectivo. La aplicación retroactiva de cobros requiere conformidad con artículo 26 del Código Tributario. El SII posteriormente emitió Resolución N° A.16.2020.00025374 fijando nuevo avalúo de $1.814.079.805 no considerado e
El tribunal declara admisible parcialmente el reclamo y establece que corresponde pronunciarse sobre la existencia de errores materiales en la superficie y calificación del destino, ordenando subsanación de estos si se prueban. Respecto del avalúo modificado posteriormente, remite a las pruebas rendidas.
“INMOBILIARIA GPR LAS CANAS LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO SUR”
Rol · solo Pro
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CUANTÍA: NO APLICA
Santiago, seis de marzo de dos mil veintiséis.
VISTOS.
A fojas 1, con fecha 02 de noviembre de 2020, comparece don David Daniel Torres Huerta, C.I. Nº [RUT reservado], en representación de INMOBILIARIA GPR LAS CAÑAS LTDA., sociedad del giro de su denominación, RUT N° 76.741.210- K, domiciliada para estos efectos en Avenida Andrés Bello N° 1877, comuna de Providencia, Región
Metropolitana (la “Reclamante” el “Contribuyente” o la “Sociedad”), quien interpone reclamo tributario de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución EX.SII N° A16.2020.00023533, notificado el 06 de a gosto de 2020 (la “Resolución Reclamada” ), emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, el “SII” o el “Servicio”).
I. FASE DE DISCUSIÓN.
A. RECLAMO TRIBUTARIO.
I. ANTECEDENTES
Indica que, la Sociedad es propietaria de la Parcela O, parte de la subdivisión de la Hijuela B del Fundo El Peñón, inscrita a fojas 7221 vuelta N° 11578 del Registro de Propiedad del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto (“CBR”), con una superficie de 94.100 metros cuadrados y ubicada en calle El Cerro N° 701, comuna de Puente Alto.
Expone que, la propiedad se encuentra en un sector con diversos desarrollos inmobiliarios y que en dicha parcela la sociedad encargó a Constructora GPR S.A., mediante contrato de construcción a suma alzada de 25 de septiembre de 2017, la ejecución del conjunto habitacional “Altos del Peñón Etapa I”, compuesto por 76 viviendas acogidas al DFL N° 2, con áreas verdes, equipamiento y un entorno configurado por proyectos similares.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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