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Tribunal · solo Pro
El Libertador Spa con SII
Fecha: 02-04-2026 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: José Antonio Guerrero Uriarte
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de El Libertador SPA contra Anotación N°52 del SII por incumplimientos en declaración de IVA, estimando que la anotación es medida informativa de control dentro de facultades fiscalizadoras legales.
El Libertador SPA, contribuyente de IVA y Primera Categoría, fue requerida en febrero 2022 por el SII para acreditar operaciones con proveedores. Respondió parcialmente en marzo 2022 sin acompañar documentación solicitada. El SII determinó que entre enero 2020 y diciembre 2021 la empresa utilizó facturas falsas de siete proveedores para declarar indebidamente crédito fiscal de IVA, emitiendo liquidaciones por $350.802.250. Posteriormente, el 12 de enero 2024 se generó Anotación N°52 indicando incumplimientos relevantes, dentro del programa de fiscalización sobre sobredeclaración de IVA. La emp
El tribunal reconoce que la empresa presenta liquidaciones firmes por uso de facturas falsas y ha incumplido reiteradamente en aportar documentación. Determina que la Anotación N°52 no constituye sanción sino medida informativa y de priorización dentro de facultades de fiscalización del SII amparadas en su ley orgánica. Estima que la emisión de folios condicionada a acompañamiento de antecedentes responde a resguardar el interés fiscal y cierre de procesos de auditoría. Rechaza argumentos sobre presunción de buena fe, señalando que no existe presunción de mala fe sino aplicación de política ge
NO HA LUGAR al reclamo por vulneración de derechos interpuesto por El Libertador SPA. No se condena en costas a la parte reclamante por haber tenido motivos plausibles para litigar.
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EN SANTIAGO, A DOS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISEIS.
VISTOS:
El escrito de fecha 30 de enero de 2024, rolante a fojas 1 de autos, presentado por don ALEJANDRO ENRIQUE RAMÍREZ VALDIVIA , RUT N° [RUT reservado], en representación de EL LIBERTADOR SPA, RUT N° 76.447.502-K, ambos domiciliados para estos efectos en Pasaje Bombero Ossa número 1010, oficina 320, comuna y ciudad de Santiago, mediante el cual interpone Reclamo por Vulneración de Derechos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 155 y siguientes del Código Tributario, en contra del actuar de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos (en adelante “SII”), consistente en haber efectuado la Anotación N° 52 de fecha 12 de enero de 2024.
En síntesis, indica que, con fecha 12 de enero de 2024, se efectuó por parte del SII la Anotación N° 52, en la cual se consignó que la reclamante presentaba “incumplimientos relevantes”, disponiéndose que mientras dicha anotación se mantuviera vigente no podría acceder a condonaciones de multas e intereses y se vería afectada en la emisión de documentos tributarios electrónicos, lo que en la práctica derivó en el bloqueo de folios para facturación. Posteriormente, con fecha 24 de enero del año 2024, concurrió a la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, entrevistándose con el fiscalizador Jaime Dennis Castro Álvarez, quien le indicó que mediante una petición administrativa de alzamiento se levantaría el bloqueo de folios al día siguiente, lo que no se concretó, manteniéndose la restricción. Afirma que esta situación constituye una vulneración de los derechos consagrados en el artículo 2 8° bis del Código Tributario, particularmente en sus numerales 4 letras a) y b), 10, 14 y 19, así como de la garantía establecida en el artículo 19 N° 22 de la Constitución Política de la República.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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