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Tribunal · solo Pro
SII con MALHUE ROJAS
Fecha: 02-07-2026 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: hugo_osorio_morales
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
El TTA de Los Ríos acoge parcialmente el acta de denuncia por uso malicioso de facturas falsas de IVA, excluyendo una factura prescrita, y aplica multa del 100% del tributo defraudado.
El SII denunció a Julio del Carmen Malhue Rojas por contabilizar y declarar crédito fiscal IVA respaldado en 14 facturas falsas de cuatro proveedores, en períodos tributarios de agosto y diciembre de 2019 y marzo a mayo de 2020. El denunciado formuló descargos sosteniendo que las operaciones eran reales y que el acta carecía de motivación suficiente.
El Tribunal rechazó la nulidad del acta pues esta identificaba el ilícito, el impuesto y los hechos imputados, siendo la referencia al Impuesto a la Renta imprecisa pero no invalidante. Declaró prescrita la acción respecto de la factura N°1342 (período agosto 2019) por vencimiento del plazo de seis años. Tuvo por acreditada la falsedad de las 13 facturas restantes mediante indicios concordantes: proveedores querellados, vínculos con facturadores agresivos, ausencia de trabajadores calificados, falta de maquinaria, uso de misma dirección IP y firmante común, e inconsistencias tributarias. Los a
Se acoge parcialmente el acta de denuncia por infracción al artículo 97 N°4 inciso segundo del CT, excluyendo la factura prescrita, y se condena al denunciado a pagar una multa de $23.268.915, equivalente al 100% del tributo defraudado.
Valdivia, dos de julio de dos mil veintiséis
VISTOS:
A fojas uno y siguientes rola Acta de Denuncia N° 3, de 6.1.2026, levantada por el Servicio de Impuestos Internos de la XVII Dirección Regional Valdivia (Servicio), en contra del contribuyente Julio del Carmen Malhue Rojas , Rut N° [RUT reservado], domiciliado en Hijuela 00056, Valdivia. El acta se levanta por infracción al artículo 97 N° 4, inciso segundo, del Código Tributario (CT).
El acta señala que el denunciado habría contabilizado y declarado crédito fiscal de Impuesto al Valor Agregado (IVA), respaldado en 14 facturas falsas de cuatro proveedores. Las irregularidades comprenden los siguientes cinco períodos tributarios: 8.2019, 12.2019, 3.2020, 4.2020 y 5.2020.
A fojas 13, se tiene por ingresada el Acta de Denuncia y documentos adjuntos.
A fojas 15, el denunciado formula descargos del acta de denuncia, señala los medios de prueba de que se valdrá, acompaña documento, solicita aviso, pide que se tenga presente domicilio y la personería que consta en mandato, y señala que en su calidad de abogado asumirá el patrocinio y poder. A fojas 23 se tienen por formulados los descargos y se confiere traslado al Servicio, se tienen presentes los medios de prueba de que piensa valerse, se tiene por presentado el documento que indica, se accede a la solicitud de notificación al correo electrónico que indica, se tiene presente el domicilio indicado, y se tiene presente que asume personalmente el patrocinio y poder en su calidad de abogado.
A fojas 25, el abogado del Servicio, Rodrigo Peluchonneau Alliende, solicita se tenga por evacuado el traslado de los descargos del acta y que se tenga presente que se valdrá de todos los medios de prueba que establece la ley.
A fojas 30, se tiene por evacuado el traslado, autos, y se tienen presentes los medios de prueba de que se valdrá.
A fojas 32, se recibe la causa a prueba.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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