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Tribunal · solo Pro
SERVICIOS AGRICOLA PAMELA ACOSTA SpA con SII
Fecha: 07-09-2026 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
El TTA de Valparaíso rechazó el reclamo contra liquidaciones de IVA y Renta, al no acreditarse la efectividad de las operaciones y los presupuestos del crédito fiscal, manteniendo las diferencias y la multa del artículo 97 N°11 del Código Tributario.
Servicios Agrícola Pamela Acosta SpA reclamó en contra de las liquidaciones N°484181 a 484221, giradas el 18 de diciembre de 2024 por IVA e Impuesto a la Renta, solicitando dejarlas sin efecto o, subsidiariamente, su reliquidación. Sostuvo incorrecta calificación de las facturas como falsas, falta de acreditación en los términos del artículo 23 N°5 de la Ley del IVA, vulneración de la buena fe y, subsidiariamente, pidió rectificar su declaración. El Servicio mantuvo las diferencias de impuesto y la multa del artículo 97 N°11 del Código Tributario.
El Tribunal razonó que la reclamante no satisfizo su carga probatoria sobre la realidad de las operaciones ni sobre los presupuestos del crédito fiscal y de los costos y gastos, por lo que no desvirtuó los antecedentes de las liquidaciones. Respecto de la multa del artículo 97 N°11 del Código Tributario, concluyó que concurren sus presupuestos al haberse determinado diferencias de IVA no enteradas oportunamente, y que conforme al artículo 165 N°1 del mismo código puede aplicarse sin trámite separado. Sobre la rectificación subsidiaria, estimó que la petición era genérica, sin propuesta concret
NO HA LUGAR AL RECLAMO. MANTÉNGASE a firme las actuaciones reclamadas. No se condena en costas a la reclamante por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar.
SERVICIOS AGRÍCOLA
PAMELA ACOSTA SPA
RUT N° 77.258.201-3
Valparaíso, siete de septiembre de dos mil veintiséis.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Alejandro Ramírez Valdivia, RUT N° [RUT reservado], en representación de SERVICIOS AGRÍCOLA PAMELA ACOSTA
SPA, RUT N°77.258.201-3, ambos domiciliados para estos efectos en Chalaco S/n
Chincolco, Petorca, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que reclama en contra de las liquidaciones Nos 484181 a 484221 emitidas por el Servicio de Impuestos Internos el 18 de diciembre de 2024, relativas a IVA e Impuesto a la Renta, solicitando que se dejen totalmente sin efecto o, subsidiariamente, que se ordene su reliquidación.
2. Sostiene que existe incorrecta calificación de facturas como falsas, el Servicio rechazó el crédito fiscal exclusivamente por no haberse acreditado el pago en la forma establecida por el artículo 23 N°5 de la Ley del IVA, pero sin justificar por qué las facturas serían ideológicamente falsas, arguye que ello no cumple con los estándares exigidos por la Circular N°93 de 2001 del Servicio, ni con los criterios jurisprudenciales de la Corte Suprema, que exigen antecedentes adicionales y específicos.
3. Afirma que existe vulneración del principio de buena fe, alegando que el Servicio transgrede dicho principio consagrado en el artículo 8 bis del Código Tributario, al presumir falsedad o simulación sin una investigación suficiente ni prueba concreta, añade que la autoridad debió primero advertir o fiscalizar a los proveedores, en lugar de castigar directamente al cliente que actuó con presunción de legalidad.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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