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Tribunal · solo Pro
PUERTAS FORTALEZA SPA con SII
Fecha: 07-10-2026 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
ACOGE Ha Lugar
El TTA de Los Ríos acoge el reclamo contra la notificación por infracción al artículo 97 N° 10 del Código Tributario, tras el allanamiento total del Servicio de Impuestos Internos, dejando sin efecto la multa y sin condena en costas.
Puertas Fortaleza SpA fue notificada el 26.08.2026 en Mariquina por presuntamente trasladar 62 puertas el 22.07.2026 sin emitir factura ni guía de despacho, configurando la infracción del artículo 97 N° 10 del Código Tributario. La reclamante sostuvo que la venta se realizó el 20.07.2026 a COM KUNICK Ltda., emitiendo la factura electrónica N° 11979 y la guía de despacho N° 11234 del 22.07.2026, por lo que los hechos denunciados no existirían. El Servicio se allanó totalmente a la pretensión.
El tribunal razona que, conforme al artículo 165 N° 7 del Código Tributario, son aplicables las normas del Título II del Libro Tercero en cuanto la naturaleza de la tramitación lo permita, incluido el inciso primero del artículo 132, que faculta al Servicio de Impuestos Internos a allanarse total o parcialmente al evacuar el traslado. Siendo el allanamiento total, corresponde citar a las partes a oír sentencia sin más trámite y el Servicio no puede ser condenado en costas. Verificado que el Servicio se allanó totalmente y que se tuvo por evacuado el traslado, citándose a sentencia, el tribunal
Se acoge el reclamo deducido por Puertas Fortaleza SpA atendido el allanamiento total del Servicio de Impuestos Internos. Se deja sin efecto la notificación de infracción del artículo 97 N° 10 del Código Tributario cursada en Mariquina el 26.8.2026. No se condena en costas al Servicio, conforme al artículo 132 inciso primero del Código Tributario.
Valdivia, siete de octubre de dos mil veintiséis
VISTOS Y CONSIDERANDO
1. Que, con fecha 11.9.2026, Gastón Isaac Wilde Curihual , RUT N° [RUT reservado], en representación de Puertas Fortaleza SpA , RUT N° 76.938.592 -4, presentó reclamo en procedimiento especial de aplicación de sanciones del artículo 165 del Código Tributario, en contra de la notificación de infracción de número ilegible , notificada en la ciudad de Mariquina el 26.08.2026, por presunta infracción tributaria establecida en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, por trasladar 62 puertas el día 22.07.2026 sin haber emitido factura ni guía de despacho.
En el reclamo, la parte reclamante expuso que los hechos que configuran la infracción no existen, atendido que sí emitió la factura y guía de despacho correspondiente s. La reclamante vendió las 62 puertas a la empresa COM KUNICK Ltda., RUT N° 76.923.670-8, con fecha 20.07.2026, dos días antes de que el chofer, Sebastián Ignacio Sepúlveda, RUT N° [RUT reservado], condujera su camión ca rgado de las puestas en cuestión. Para dicha venta la reclamante emitió la factura electrónica N° 11979 de 20.07.2026, y el día 22.07.2026 se le entregaron al chofer indicado las 62 puertas, según guía de despacho N° 11234, en la que figura como transportista e l mismo conductor. Por lo anterior, no se con figuran los hechos denunciados.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
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Dos motivos principales:
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