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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA PAÍS LIMITADA con SII
Fecha: 08-10-2026 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se rechaza la nulidad del avalúo y se acoge en parte el reclamo: se aplica exención por utilidad pública a la franja afecta y se excluyen las líneas 5 y 6 inexistentes, ordenando recalcular el avalúo del rol 539-26.
Inmobiliaria País Ltda. solicitó la nulidad del reavalúo fiscal 2022 del inmueble rol 539-26 de Concepción, comunicado por carta de abril de 2022, y en subsidio reclamó dicho avalúo conforme al artículo 149 del Código Tributario. Alegó falta de fundamentación de la Resolución Ex. N°143, error en la superficie del terreno por afectación a utilidad pública (franja de 25 m proyectada, estimada en 156,33 m²), inexistencia de las líneas de construcción 5 y 6, y avalúos inferiores de inmuebles cercanos comparables.
El tribunal razona que la reclamante pudo individualizar el inmueble, avalúo, superficies y causales invocadas, por lo que no se acredita falta de requisito esencial ni perjuicio reparable solo con la nulidad, rechazándola. En cuanto a la utilidad pública, el artículo 99 de la LGUC exime del pago de contribuciones la parte afecta, exigiendo certificado de informaciones previas, el que consta (JS-1357), reconociendo el SII dicha exención; omitirla incide en el avalúo, pero la exención no implica eliminar físicamente la superficie del catastro sino liberar del pago, correspondiendo al SII determ
No ha lugar a las excepciones de inadmisibilidad y prescripción; no ha lugar a la nulidad del avalúo; ha lugar en parte al reclamo subsidiario: se aplica la exención por utilidad pública a la parte del terreno afecta, con tasación del remanente, y se excluyen las líneas 5 y 6, sin incorporar las líneas 8 y 9, debiendo recalcularse el reavalúo. Cada parte soporta sus costas.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 9 y siguientes, comparece doña CAROLINA RUIZ GARCIA, Abogada, RUT [RUT reservado], en representación de INMOBILIARIA PAIS LIMITADA., RUT 76.772.160-9, ambos con domicilio en calle San Martin 641, oficina 14, comuna de Concepción; quien deduce, en lo principal, una petición de nulidad del reavalúo fiscal asignado al inmueble ubicado en calle Camilo Henríquez N° 2299, Chillancito, comuna de Concepción, rol de avalúo N° 539 -26, comunicado mediante carta de abril de 2022; y, en subsidio, reclama de dicho avalúo conforme a los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, solicitando dejarlo sin efecto o rebajarlo, con costas.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Señala, que con fecha 30.12.2021 el ente fiscal dictó Resolución Ex n° 143, mediante la cual fijó los valores de terrenos y construcciones para el reavalúo de los bienes raíces de la segunda serie no agrícola y mediante carta fechada abril de 2022, se comunica la determinación de un nuevo avalúo fiscal de la propiedad rol de avalúo 539-26, comuna de Concepción, la que figura a nombre de Inmobiliaria País Ltda. Posteriormente indica que en la resolución exenta de reavalúos , se omite el requisito esencial de fundamentación, esto es, el proceso o razonamiento lógico, jurídico y aritmético necesario para llegar a la conclusión plasmada en ellas mismas, viciando el acto administrativo por carecer de justificación y razonabilida d, ignorándose el procedimiento por el cual se obtuvieron los números que en definitiva componen la cifra de reavalúo, no señalando la resolución en comento como es que el ente fiscal estimó el nuevo valor del avalúo fiscal, cuáles fueron sus fuentes de información, etc.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
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Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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