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Tribunal · solo Pro
ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A. con SII
Fecha: 15-10-2026 · Materia: Liquidación
ACOGE+100M Ha Lugar
TTA acoge reclamo de Isapre Nueva Masvida y deja sin efecto Liquidación N°62, al estimar que las costas personales pagadas por recursos de protección son gastos necesarios para producir la renta conforme al artículo 31 LIR.
Isapre Nueva Masvida S.A. fue condenada en costas personales en recursos de protección acogidos por alzas unilaterales de planes de salud y primas GES. El SII emitió la Liquidación N°62 (30-08-2024) desconociendo la deducción de dichas costas como gasto necesario. La sociedad reclamó vía artículo 123 y siguientes del Código Tributario, solicitando dejar sin efecto la liquidación.
El Tribunal razonó que no existiendo definición legal de 'necesario', debe estarse al sentido natural y obvio, entendido como inevitable y obligatorio. Determinó que las Isapres tienen giro único y generan ingresos mediante alzas anuales de planes y primas GES, facultad legal del artículo 197 del DFL N°1 de Salud. Las costas derivan directamente de esas alzas: sin alza no habría protección ni condena, pero tampoco ingreso. El gasto es inevitable e indispensable para producir la renta. Además es obligatorio, pues la Isapre no actúa voluntariamente: debe evacuar informe bajo apercibimiento de mu
Se acoge el reclamo interpuesto por Isapre Nueva Masvida S.A. en contra de la Liquidación N°62 de 30 de agosto de 2024, dejándola sin efecto en todas sus partes. No se condena en costas por haber tenido la parte vencida motivos plausibles para litigar.
“ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCION GRANDES CONTRIBUYENTES”
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 4563,88
Multa UTM 0
Reajuste UTM 1255,07
Intereses UTM 3491,37
Cuantía Bruta UTM 9310,32
Santiago, quince de octubre de dos mil veintiséis.
VISTOS:
Que a folio 1 comparece FELIPE FRANCISCO GAVILÁN NUÑEZ, abogado, Cédula
Nacional de Identidad N°[RUT reservado], en representación, según se acreditará, de ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., (en adelante también la “Sociedad”, o la “Compañía” , la “Isapre” o la “institución de salud previsional”), Rol Único Tributario N°96.504.160-5, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Providencia N°1760 oficina N°1303, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien dentro de plazo legal y de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de la Liquidación N°62 (en adelante también la “Liquidación” o “Liquidación reclamada”), emitida con fecha 30 de agosto de 2024 por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos (en adelante también el “Servicio” o “SII”), y en la misma fecha vía correo electrónico. 1.1. Antecedentes acerca de la Sociedad y la industria de la que participa 381e916c7731411583daddfd652e5816
Señala que Isapre Nueva Masvida S.A se constituyó como sociedad anónima cerrada con fecha 18 de marzo de 1986 bajo el registro en la Superintendencia de Salud el 22 de mayo de 1986 con el N°081, regida por las disposiciones de la Ley N°18.046 que regula las sociedade s anónimas y por el D.F.L. N°3 de 1981 (actual D.F.L. N°1 de 2005), del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las leyes que regulan el sistema privado de salud administrado por las Instituciones de Salud Previsional.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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