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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA PULLMAN BUS COSTA CENTRAL S.A. con SII
Fecha: 15-10-2026 · Materia: Artículo 8 bis CT
RECHAZA No Ha Lugar
El TTA rechazó el reclamo por vulneración de derechos contra la resolución que denegó la devolución solicitada, al estimar que no existió acto arbitrario o ilegal del SII, y que la devolución era una mera expectativa sujeta a validación fiscalizadora.
Inmobiliaria Pullman Bus Costa Central S.A. interpuso reclamo por vulneración de derechos (art. 8 bis CT) contra la Resolución Exenta DEPAT N°236494, que rechazó la revisión de la actuación fiscalizadora y confirmó la denegación de su solicitud de devolución de impuestos AT 2023, por inconsistencias detectadas en su F22 que no fueron rectificadas ni acreditadas.
El tribunal razona que el art. 8 bis N°3 garantiza el derecho a devoluciones completas y oportunas, pero que el derecho a una devolución específica requiere validación del SII, siendo una mera expectativa sujeta a su potestad fiscalizadora, conforme a jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema (ROL 1115-2015). Respecto del art. 8 bis N°4, concluye que tanto la resolución original como la reclamada contienen fundamentos de hecho y derecho suficientes, se informaron oportunamente las inconsistencias al contribuyente y no se acreditaron, por lo que no existe acto arbitrario, ilegal ni infundado de
NO HA LUGAR al reclamo tributario por vulneración de derechos. SE CONFIRMA la Resolución Exenta DEPAT Nº 236494, de 21 de abril de 2025. NO SE CONDENA EN COSTAS a las partes por haber tenido motivo plausible para litigar.
“INMOBILIARIA PULLMAN BUS COSTA CENTRAL S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO PONIENTE”
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
CUANTIA: NO APLICA.
SANTIAGO, Quince de Octubre de dos mil veintiséis.
VISTOS.
Que a folio 1 comparece MISAEL MORALES GODOY , RUT N° [RUT reservado], abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, domiciliado para estos efectos en calle Nueva de Lyon Nº145, oficina 501, de la comuna de Providencia, Región Metropolitana, en representación convencional, de la sociedad INMOBILIARIA PU LLMAN BUS COSTA CENTRAL S.A., RUT N° 96.713.220 -9, representada legalmente por don OSVALDO TEODORO MUÑOZ CANDIA, RUT N° [RUT reservado], ambos domiciliados en Nicasio Retamales N° 69 -71, comuna de Estación Central, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 bis inciso 4º, 155 a 157 del Código Tributario y demás normas que cita en representación de la sociedad INMOBILIARIA PULLMAN BUS COSTA CENTRAL S.A ., interpone, dentro de plazo y en forma, Reclamo por Vulneración de Derechos en contra de la Resolución Exenta DEPAT Nº 236494, de fecha 21 de abril de 2025, notificada mediante correo electrónico con la misma fecha, pronunciada por orden del Director Regional por don Glauco Antonio Morales Cortés, Jefe del Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios de la XIV Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, que resuelve no ha lugar a la Revisión de la Actuación Fiscalizadora interpuesta por mi representada en contra de la Resolución Exenta N°230204912 /2023, por incurrir en los actos u omisiones ilegales y arbitrarios que se indica en abierto y grave desconocimiento y afectación de un conjunto de derechos y garantías de mi representada como contribuyente. En adelante denominaremos el acto administrativo reclamado como la “resolución reclamada”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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