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Tribunal · solo Pro
PARQUE CAPITAL S.A. con SII
Fecha: 19-10-2026 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
RECHAZA No Ha Lugar
El TTA rechazó el reclamo de avalúo de bien raíz no agrícola, confirmando las resoluciones del SII que modificaron el avalúo, al estimar que la metodología y los factores correctores aplicados se ajustaron a derecho y que no se acreditó la procedencia de un ajuste adicional.
Parque Capital S.A. reclamó contra las Resoluciones Exentas N°19/2023, N°392/2023 y N°626/2023 del SII, que acogieron parcialmente su solicitud de modificar el avalúo de inmuebles no agrícolas, sosteniendo que el avalúo fiscal excedía el valor comercial y que no se habían considerado obras complementarias ni coeficientes correctores. El SII, por su parte, defendió la legalidad de los actos impugnados.
El tribunal razonó que no emitiría pronunciamiento sobre el proceso general de tasación por no haber sido impugnado oportunamente. Respecto del ajuste al avalúo, concluyó que las publicaciones inmobiliarias y el informe de tasación mostraban valores de mercado superiores al avalúo fiscal, lo que evidencia plusvalía y no justifica una disminución. Además, las particularidades y minusvalías invocadas fueron expresamente ponderadas por el SII en los actos administrativos, aplicando factores correctores (0,80 y luego 0,69) conforme a la normativa. Estimó que no se acreditó la procedencia de un coe
No ha lugar al reclamo interpuesto por Parque Capital S.A. y confírmense la Resolución Exenta N°19 de 10 de enero de 2023, modificada por la Resolución Exenta N°392 de 14 de abril de 2023 y rectificada por la Resolución Exenta N°626 de 12 de junio de 2023. No se condena en costas.
PARQUE CAPITAL S.A.
RUT: 76.046.465-1
Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintiséis
VISTOS:
El escrito de fecha 5 de julio de 20 23, rolante a fojas 1 de autos, presentado por don EUGENIO BENÍTEZ KUFFERATH , RUT N°[RUT reservado], en representación de la sociedad PARQUE CAPITAL S.A., RUT N°76.046.465-1, (en adelante la parte reclamante o reclamante) ambos domiciliados para estos efectos en Avenida la Dehesa 1844, oficina 810, comuna de Las Condes , mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento Especial de Reclamo de los Avalúos de Bienes Raíces establecido en el Código Tributario (en adelante CT), en contra de la Resolución Exenta N°19 de fecha 10 de enero del año 2023, emitida por la Jefa del Departamento de Avaluaciones del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) de la Dirección Regional Santiago Norte, modificada por la Resolución E xenta N°392 de fecha 14 de abril del año 2023, la cual fue rectificada mediante Resolución Exenta N°626 de fecha 12 de junio de 2023 ; resoluciones que en definitiva, acogieron en parte la solicitud administrativa de la reclamante, la cual solicitaba en lo principal, que los inmuebles objeto de la presente controversia, por encontrarse fuera del radio urbano, debían calificarse dentro de la serie agrícola mientras no se obtuvieran las autorizaciones del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcción (en adelante LGUC) . En subsidio de lo anterior, se solicitó se aplicara un coeficiente corrector de 0,3 al valor del terreno, o el que se determine conforme a los antecedentes acompañados, en atención que el valor fiscal resultaba ser superior en más de un 100% al valor comercial. Y finalmente, se solicitó la 46263886253f4f0e9ce8560bdfbcbf75 aplicación de coeficientes correctores al bien común, atendida las limitaciones de vialidad, áreas verdes, infraestructura y canalización del estero Carén.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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