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Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

EL HUALLE SpA con SII

Fecha: 19-10-2026 · Materia: Liquidación

ACOGE+1.000M Ha Lugar

Resumen (IA)

El TTA de Valparaíso acogió el reclamo y dejó sin efecto la Liquidación N°52 por diferencias de Impuesto Único del artículo 21, al estimar que el SII no cumplió el estándar de motivación exigido por el artículo 8 bis N°4 letra a) del Código Tributario, pues sus fundamentos sobre la tasa de plena competencia de 4,202% fueron insuficientes y no correlacionados con las características de la operación.

Hechos

EL HUALLE SpA reclamó contra la Liquidación N°52, de 30 de agosto de 2023, que determinó diferencias de Impuesto Único del artículo 21 de la LIR por el año tributario 2020, ascendentes a $1.109.351.488, incluidos reajustes e intereses, producto de un ajuste por aplicación del principio de plena competencia respecto de pagarés emitidos el 31 de diciembre de 2018. El SII fundó el ajuste en una tasa de plena competencia de 4,202% y en la comparabilidad con instrumentos de mayor plazo y distinta moneda. La reclamante impugnó la liquidación por errores en el análisis de comparabilidad y por falta d

Considerandos clave

El Tribunal razonó que la motivación de un acto administrativo no se satisface con la sola existencia material de fundamentos, sino que exige que sean suficientes, coherentes con los antecedentes de hecho y aptos para justificar jurídicamente la decisión. En la especie, el SII no desarrolló adecuadamente el ajuste técnico para hacer equivalente el rendimiento de instrumentos en dólares con obligaciones reajustables en UF, ni justificó por qué las renovaciones precedentes permitían sustituir el plazo contractual por uno sustancialmente superior, ni correlacionó las premisas de la tasa de 4,202%

Resolutivo

Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la Liquidación N°52, ordenando la restitución de los montos enterados en arcas fiscales, debidamente reajustados y con intereses conforme al artículo 57 del Código Tributario. No se condena en costas a la reclamada por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar.

Texto del fallo

EL HUALLE SpA. RUT N°76.415.003-1 Valparaíso, diecinueve de octubre de dos mil veintiséis. VISTO: Que a fojas 1 y siguientes comparecen los abogados don Mauricio Bascuñán Christie, RUT N°[RUT reservado], y don Martín Gutiérrez Folch, RUT N°[RUT reservado], ambos en representación de EL HUALLE SpA., RUT N°76.415.003-1, todos domiciliados para estos efectos en calle Sirenas Norte N°5, Santo Domingo, V Región, quienes interpusieron Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Indican que dirigen su acción en contra de la Liquidación N°52 de fecha 30 de agosto de 2023, mediante la que se determinaron diferencias de Impuesto Único del artículo 21 del Decreto Ley N°824, “Ley de la Renta”, correspondiente al año tributario 2020, por un total de $1.109.351.488, incluidos reajustes e intereses. 2. Luego de detallar el procedimiento de fiscalización, liquidación reclamada y recurso de reposición administrativa voluntaria, se refieren a consideraciones preliminares que permitirán facilitar la comprensión de los argumentos por los cuales es necesario dejar sin efecto la actuación reclamada. CONSIDERACIONES PRELIMINARES 3. Afirman que el SII comete errores elementales con la esencia del análisis de comparabilidad que se debe realizar para evaluar si una operación cumple o no con el principio de Plena Competencia establecido en el artículo 41 letra E de la Ley de Impuesto a la Renta, atendido que incurre en la confusión de conceptos financieros básicos, como son los de tasa nominal y tasa real y las consecuencias que cada una de estas tasas tiene en la determinación de la rentabilidad de una operación de inversión para efectos financieros y tributarios. 4. Mencionan que la sociedad reclamante mantiene en su activo Pagarés que fueron emitidos a su favor en el mes de diciembre de 2018 por la sociedad extranjera Primavera Internacional, a dos años plazo, y expresados en Unidades de Fomento (UF).

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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