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Tribunal · solo Pro
COMERCIALIZADORA FUTURO SPA con SII
Fecha: 23-10-2026 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
El Tribunal rechazó el reclamo y confirmó las liquidaciones 580 y 581, al no acreditarse las operaciones que sustentaban los gastos, procediendo el impuesto único del artículo 21, el reintegro y la multa del artículo 97 N°11.
Comercializadora Futuro SpA reclamó contra las liquidaciones 580 y 581 de 2023, que determinaron diferencias por impuesto único del artículo 21 (rechazo de gastos por 64 facturas de proveedores) y exigieron el reintegro de una devolución de renta, más multa. Solicitó nulidad o dejar sin efecto las actuaciones. El SII sostuvo el reparo por falta de acreditación de las operaciones.
El Tribunal estimó que la prueba testimonial no acreditó las operaciones ni la causa de los desembolsos, lo que impide deducir los gastos conforme a los artículos 31 y 33 N°1 letra g) de la LIR, manteniéndose el correlato en renta del reparo material en IVA. Respecto del artículo 21, concurre el supuesto de desembolsos cuya naturaleza y efectividad no se acreditaron, sin que se configure la exclusión por adquisición de bienes del activo ni por el régimen del artículo 14 letra D) N°3. Se confirmó la base del impuesto único y el cálculo. Respecto del reintegro, los PPM se imputaron al impuesto ú
Se rechaza el reclamo en su petición principal y subsidiaria, confirmándose las liquidaciones 580 y 581. Se exime a la reclamante del pago de costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
Concepción, a la fecha indicada al pie de firma.
VISTOS:
Que, a folio 33 y siguientes, comparece don Jorge Montecinos Araya, abogado, cédula nacional de identidad número [RUT reservado], domiciliado en calle Chacabuco número 1085, oficina 1102, Concepción, en representación de Comercializadora Futuro SpA, rol único tributario número 77.032.563 -3, sociedad del giro de pesca artesanal y comercialización de productos del mar, representada legalmente por doña Edita Leiva Álvarez, domiciliada en avenida Los Molineros número 238, lote 14-A 2, Leandro Moreno, comuna de Coro nel, quien deduce reclamo contra las liquidaciones números 580 y 581, de 25 de octubre de 2023, emitidas por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, solicitando, en lo principal, que se declaren nulas de derecho público y se dejen sin efecto; subsidiariamente, que se dejen sin efecto en todo o en la parte que corresponda, con costas.
Expone que la primera liquidación determina diferencias por concepto del impuesto único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, correspondiente al año tributario 2022, a consecuencia del rechazo de gastos respaldados en facturas recibidas de t erceros, y que la segunda exige el reintegro de una devolución obtenida respecto del mismo ejercicio. Identifica como proveedores objetados a Servicios y Asesorías Marítimas y Terrestres Ltda., Constructora Río Salado SpA, Sociedad Comercial Alborada SpA, Servicios Andalién SpA, Transportes y Servicios Río Negro SpA y Comercial Mar Norte SpA.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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