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Tribunal · solo Pro
Schapira Peters con XV DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE DEL SII
Fecha: 28-10-2026 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la Reliquidación N°61, por cuanto la Liquidación N°160404070 que le sirve de base fue dejada sin efecto por sentencia firme, y se acreditó el error en la Declaración Jurada N°1890 del Banco Itaú.
El SII notificó al contribuyente Eduardo Schapira Peters la Liquidación N°160404070, que fue reclamada en causa Rol · solo Pro y acogida por sentencia firme. Luego el SII emitió la Resolución Exenta N°109.668 y, en su cumplimiento, la Reliquidación N°61, que el contribuyente impugnó mediante reclamo tributario, alegando que constituye un nuevo intento de cobrar el mismo impuesto ya anulado judicialmente. El SII sostuvo que la reliquidación no era reclamable.
El Tribunal estimó que la Reliquidación N°61 es un acto reclamable conforme al artículo 127 del Código Tributario, y que fue emitida como reflejo numérico de la Resolución Exenta N°109.668 que resolvió la RAV, en cumplimiento de lo allí dispuesto. Respecto del punto de prueba N°1, no se acreditó que constituyera un nuevo intento de cobrar el mismo impuesto, pero se verificó que la Liquidación N°160404070 fue impugnada en la causa Rol · solo Pro, acogida por sentencia de 31 de mayo de 2022, confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago mediante sentencia de 20 de febrero de 2023, fir
Se acoge el reclamo deducido en contra de la Reliquidación N°61, de 4 de marzo de 2020, y se deja sin efecto dicho acto. No se condena en costas al SII por haber tenido motivo plausible para litigar.
“SCHAPIRA PETER con SII, DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO
ORIENTE”.
RIT: Rol · solo Pro
RUC: 20-0000452-5
CUANTIA:
Cuantía Neta UTM 616,33
Multa UTM
Reajuste UTM
Intereses UTM
Cuantía Bruta UTM 616,33
Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veintiséis.
VISTOS:
I. FASE DE DISCUSIÓN:
A. Reclamo
El reclamante presentó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
UNO: A folio 1 y siguientes del expediente electrónico , con fecha 23 de junio de 2020, comparece don ÁLVARO SIBILLA LATORRE, abogado, domiciliado en calle Luis Thayer Ojeda N°95, oficina 601, comuna de Providencia, en representación de don EDUARDO SCHAPIRA PETERS, ingeniero, cédula nacional de identidad N°[RUT reservado], domiciliado en Los Dominicos N°8.630, Of.1001, comuna de Las Condes, quien deduce reclamo tributario en contra de la Reliquidación N°61, de fecha 4 de marzo de 2020, practicada por la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos y notificada el día 5 de marzo de 2020, de acuerdo a los antecedentes de hecho y de derecho que expone: I. ANTECEDENTES.
I.1. De la Liquidación N°160404070.
1. Que, con fecha 4 de abril de 2019, su representado fue notificado de la Liquidación N°160404070 emitida por el Departamento de Fiscalización N°1 de la Dirección Regional c9a16309c5e1442c9a0bac9b22958d38
Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, por medio de la cual, se determinó una diferencia de Impuesto Global Complementario correspondiente al Año Tributario 2016, por la suma neta de $55.160.416.- pesos, por concepto de subdeclaración de rentas. Al respecto, es pertinente destacar que el Reclamante presentó su declaración de Impuestos a la Renta correspondiente al Año Tributario 2016, Folio 240148156, declarando en el código 170 una base imponible de $219.697.610 y un impuesto a pagar de $36.793.553.- pesos, lo que originó las siguientes observaciones:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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