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Tribunal · solo Pro
SII con CONTRERAS LLANOS
Fecha: 02-11-2026 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA Ha Lugar
El Tribunal acoge la denuncia y confirma el Acta por la infracción del inciso 3° del art. 97 N°4 del CT, al acreditarse maniobras fraudulentas para obtener devoluciones indebidas de impuestos, aplicando multa del 100% de lo defraudado.
El SII denunció al contribuyente por incorporar en el código 58 del F22, mediante declaraciones rectificatorias de los AT 2018 a 2021, créditos supuestamente puestos a disposición por sociedades de las que era socio, por $500.000 cada año, obteniendo devoluciones indebidas por $2.284.000. Según la denuncia, participó además en una operatoria común reclutando a terceros a través de un contador, percibiendo una retribución económica.
El Tribunal tuvo por acreditados los requisitos objetivos del tipo infraccional: la presentación de rectificatorias electrónicas sucesivas incorporando créditos inexistentes en el código 58, sin respaldo de Declaración Jurada N°1837 de las sociedades, apariencia idónea para inducir a error al Servicio y obtener la devolución. Respecto del elemento subjetivo, citando jurisprudencia de la Corte Suprema, exigió acreditar el conocimiento del contribuyente sobre las maniobras, carga que recae en el SII. Estimó acreditado dicho conocimiento por la reiteración de rectificaciones en distintos años tri
Se hace lugar y se confirma el Acta de Denuncia N°8, aplicando al contribuyente una multa de $2.284.000, equivalente al 100% de lo defraudado, ordenándose el cumplimiento mediante giro una vez ejecutoriada la sentencia.
CRISTÓBAL ARIEL CONTRERAS LLANOS. RUT: [RUT reservado]
Santiago, dos de noviembre de dos mil veintiséis.
VISTOS:
Que, a fojas 4, 69 y siguientes de autos rola el Acta de Denuncia N°8 de fecha 21 de marzo del año 202 4, remitida por do ña PAOLA ELIZABETH
PACHECO FLORES, Directora Regional XIII DRM Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), en contra de don CRISTÓBAL ARIEL CONTRERAS LLANOS, RUT Nº[RUT reservado], (en adelante el denunciado o contribuyente) domiciliado en calle Las Madreselvas N°4261, comuna de Macul, Región Metropolitana, por haber incurrido en la infracción prevista en el inciso tercero del N°4 del artículo 97 del Código Tributario (en adelante CT) . Lo anterior, conforme a la ley y a la decisión del Director del SII.
El SII señala que, en el marco de labores de fiscalización desarrolladas durante el año 2022, detectó un conjunto de contribuyentes que, mediante la presentación de declaraciones rectificatorias de Impuesto a la Renta correspondientes a diversos años tributarios, incorporaro n improcedentemente en el código 58 del F22 créditos supuestamente puestos a disposición por sociedades de las cuales eran socios, obteniendo con ello devoluciones de impuestos indebidas. Según indica, dichas actuaciones formaban parte de una operatoria común ejecutada por diversas personas naturales con la intervención del contador don Cristian Rodrigo Verdugo Bresler y de terceros que actuaban como intermediarios o reclutadores de contribuyentes.
Sostiene que, dentro de dicho contexto, se constató que don Cristóbal Ariel Contreras Llanos, presentó durante el año 2022 declaraciones rectificatorias de sus Formularios 22 correspondientes a los AT 2018, 2019, 2020 y 2021, incorporando en cada una de ellas la suma de $500.000 por concepto de “créditos puestos a disposición de los socios por la sociedad respectiva”, pese a que las sociedades en las que registraba participación, esto es, Sociedad a21d40cfd3d04d368b635f9984b285a7
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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