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Tribunal · solo Pro
OLIVERA PEÑA con SII
Fecha: 03-11-2026 · Materia: Artículo 8 bis CT
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por vulneración de derechos del artículo 8 bis N°3 del Código Tributario, pues la procedencia de la devolución del artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios es materia sustantiva que excede el ámbito cautelar y debe ventilarse en procedimiento general.
La contribuyente solicitó devolución de remanente de crédito fiscal por 181,15 UTM (artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios) por adquisición de inmueble incorporado a activo fijo. El Servicio de Impuestos Internos rechazó la solicitud, y luego rechazó la reposición administrativa voluntaria mediante Resolución Exenta N°206.303. La contribuyente reclamó por vulneración al derecho del artículo 8 bis N°3 del Código Tributario, alegando que no se habría otorgado íntegra y oportunamente la devolución.
El tribunal razona que la procedencia de la devolución del artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios exige verificar presupuestos legales cuya concurrencia corresponde examinar a la administración, y que solo una vez establecido el derecho a devolución puede invocarse la tutela del artículo 8 bis N°3 del Código Tributario. Como la controversia dice relación con la procedencia misma de la devolución y no con su cumplimiento oportuno o íntegro, su resolución implica materias sustantivas que exceden el procedimiento especial de vulneración de derechos, debiendo ventilarse
Se rechaza el reclamo por vulneración de derechos y se confirma la Resolución Exenta N°206.303, sin condena en costas por haber tenido la reclamante motivo plausible para litigar.
CLAUDIA OLIVERA PEÑA Cédula de identidad N°[RUT reservado]
Santiago, a tres de noviembre de dos mil veintiséis.
VISTOS:
El escrito de fecha 12 de julio de 2024, presentado por don CRISTÓBAL MARIMÓN MOURGUES, abogado, cédula de identidad Nº[RUT reservado], en representación de doña CLAUDIA OLIVERA PEÑA , cédula de identidad N°[RUT reservado], ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Thayer Ojeda N°166, comuna de Providencia, Santiago , quien en conformidad al procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos, contenido en los artículos 155 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Resolución Exenta N°206.303 de fecha 21 de junio de 2024, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual rechazó el Recurso de Reposición Administrativa Voluntaria, por estimarlo vulneratorio al derecho consagrado en el artículo 8 bis N°3 del Código Tributario.
La reclamante sostiene, en síntesis, que al amparo del artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, presentó una solicitud de devolución de remanente de crédito fiscal mediante Formulario 3280, Folio N°6007369, por la suma equivalente a 181,15 UTM, originada en la adquisición del departamento N°616 y la bodega N°64 del edificio ubicado en calle Zenteno N°864, comuna de Santiago, inmueble que fue incorporado al activo fijo de la reclamante. Agrega que acompañó todos los antecedentes destinados para acreditar tanto la adquisición del inmueble gravad o con IVA como su posterior destino al arrendamiento amoblado, actividad que mantiene hasta la actualidad. ebbf175de465434cab31f0488f103003
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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