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Tribunal · solo Pro
DE LA MAZA LARRAÍN con SII
Fecha: 04-11-2026 · Materia: Artículo 8 bis CT
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza el reclamo por vulneración de derechos del artículo 8 bis del Código Tributario, al no acreditarse omisión ilegal o arbitraria del SII, que respondió la solicitud dentro de un plazo razonable y entregó la información disponible; se condena en costas al reclamante.
El contribuyente presentó una petición administrativa el 19 de junio de 2026 solicitando copias de giros, liquidaciones, citaciones y certificaciones, y acceso a expedientes electrónicos. Reclamó por la demora del SII en responder y por haberse fijado un plazo de cuatro meses para resolver, invocando la vulneración de derechos del artículo 8 bis del Código Tributario.
El tribunal analizó los numerales 4, 7, 10, 11, 16 y 18 del artículo 8 bis del Código Tributario. Respecto del numeral 4, concluyó que el contribuyente fue informado de la admisión, el funcionario responsable y el plazo, y que la respuesta contenía explicaciones concretas, por lo que no hubo incumplimiento de los deberes de información y fundamentación. En cuanto al numeral 7, estimó que se entregaron los antecedentes disponibles y se explicó la inexistencia de otros, sin que se acreditara negativa de entrega u omisión de documentos existentes. Sobre el numeral 10, no se demostró dilación inne
No ha lugar al reclamo por vulneración de derechos interpuesto por Vicente Gregorio De La Maza Larraín, y se le condena en costas por no haber tenido motivo plausible para litigar.
PROCEDIMIENTO DE RECLAMO POR VULNERACIÓN DE DERECHOS
RECLAMANTE: VICENTE DE LA MAZA LARRAÍN
RECLAMADA: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
CUANTÍA: NO APLICA
Temuco, cuatro de noviembre de dos mil veintiséis.
VISTOS:
A fojas 1 y siguientes, comparece don VICENTE GREGORIO DE LA MAZA LARRAÍN , cédula de identidad N°[RUT reservado], agricultor, domiciliado en Fundo La Montaña Lote 3 S/N°, comuna de Victoria, quien deduce reclamo por vulneración de derechos en contra de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, Unidad de Victoria, de conformidad con los artículos 8 bis, 155, 156 y 157 del Código Tributario, por la omisión que atribuye a dicho organismo fiscal de responder oportunamente, entregar y certificar los antecedentes tributarios requeridos mediante la petición administrativa N°77326444738, y por haber sometido su resolución a un plazo máximo de cuatro meses.
Expone al respecto que el 19 de junio de 2026 ingresó la referida petición administrativa, solicitando copias de giros asociados a Formularios 21, liquidaciones, reliquidaciones, citaciones del artículo 63 del Código Tributario y sus respectivas notificaciones; certificaciones de notificación; acceso íntegro al expediente electrónico; antecedentes de trazabilidad administrativa entre el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República, y certificación de inexistencia de aquellos actos que no constaren. Se ñala que tales antecedentes resultan necesarios para conocer su situación tributaria y verificar la legalidad, fundamento, oportunidad y notificación de las actuaciones que le afectan. Indica que, mediante comunicación de 28 de junio de 2026, el Servicio informó que su solicitud cumplía los requisitos formales y había sido admitida a tramitación, asignando su revisión al funcionario David Hernán San Martín Osses y estableciendo un plazo máximo de cuatro meses para responder.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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