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Tribunal · solo Pro
VALDES ECHENIQUE con SII
Fecha: 04-11-2026 · Materia: Giro
ACOGE Ha Lugar
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto el giro por impuesto al lujo, al acreditarse que el reclamante no es dueño de la nave gravada y por falta de fundamentación de la tasación.
El SII emitió el giro folio 12033949 por el impuesto del artículo 9 de la Ley N°21.420, referido a la nave matrícula 3667. El reclamante alegó no ser dueño de dicha nave y que la tasación era improcedente. El Servicio sostuvo la validez del acto.
El tribunal constató, con el certificado de matrícula y el oficio de la Capitanía de Puerto de Coquimbo, que la nave matrícula 3667 pertenece a un tercero y no al reclamante. Asimismo, estimó que el giro carece de motivación suficiente y que la tasación no fue debidamente fundamentada, vulnerando el derecho del artículo 8 bis N°4 letra a) del Código Tributario. Por ello, acogió el reclamo y dejó sin efecto el giro, sin acoger la alegación de falta de validez formal del acto, pero dejándolo igualmente sin efecto por las razones de fondo.
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto el giro folio 12033949, sin condena en costas por haber tenido la parte vencida motivo plausible para litigar.
“VALDES ECHENIQUE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION
REGIONAL STGO ORIENTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 35,76
Multa UTM 0
Reajuste UTM 0
Intereses UTM 0
Cuantía Bruta UTM 35,76
Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintiséis.
VISTOS:
Que, a folios 1 y siguientes del expediente electrónico, comparece don Jaime
Barrientos Ramírez, abogado, RUT N° [RUT reservado], en representación de Rodolfo Juan Valdés Echeñique , RUT N° [RUT reservado], ambos domiciliados para estos efectos en Alcántara 200, Of. 402, comuna de Las Condes, región Metropolitana, quien, estando dentro de plazo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, deduce reclamo tributario en contra del giro folio 12033949, emitido con fecha 7 de abril de 2025 por la XVI Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando ordenar dejarlo sin efecto, con base en los argumentos que pasa a exponer.
A) Reclamo
I. Antecedentes de hecho 1. Del giro reclamado
Indica que conforme al mérito del giro folio 12033949, se pretende cobrar al reclamante el impuesto consagrado en el artículo 9° de la Ley N° 21.420, conforme al detalle que indica en la siguiente tabla:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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