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Tribunal · solo Pro
TRANSPORTES DONA OFELIA LIMITADA con SII
Fecha: 19-11-2013 · Materia: Resolución · Juez: gonzalo_hernan_trabucco_gonzalez
RECHAZA Ha Lugar No Ha Lugar
Rechaza reclamación tributaria por falta de prueba allegada al proceso. El tribunal rechaza los ingresos y gastos no acreditados durante el período probatorio, confirmando resolución del SII que denegó devolución de $51.725.446.
Transportes Doña Ofelia Limitada solicitó devolución de $51.725.446 correspondiente a pagos provisionales mensuales del año 2010, alegando que sus gastos por remuneraciones ($565.705.348) y sus ingresos se encontraban debidamente contabilizados en libros auxiliares timbrados por el SII. El SII denegó la devolución mediante Resolución Exenta N° 106101000001 de noviembre de 2012, observando que los antecedentes no fueron presentados en la etapa de fiscalización administrativa.
El Tribunal rechaza las alegaciones del SII respecto de su falta de competencia para conocer el fondo del asunto, confirmando que posee facultades para resolver reclamaciones conforme a la Ley N° 20.322. Establece que la carga de la prueba recae en el contribuyente para acreditar la veracidad de sus declaraciones. Determina que los documentos acompañados antes del término probatorio no pueden considerarse como prueba para resolver la controversia, conforme al artículo 132 inciso tercero del Código Tributario. Al no haberse aportado prueba alguna durante el término probatorio, el contribuyente
Rechaza alegaciones del SII sobre falta de competencia del Tribunal. Rechaza la reclamación por falta de prueba. Mantiene vigente la Resolución Exenta N° 106101000001 de 19 de noviembre de 2012. No condena en costas por motivo plausible para litigar.
Rancagua, DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
CAUSA : “TRANSPORTES DOÑA OFELIA LIMITADA CON S.I.I.” RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
VISTOS:
UNO. La presentación de fojas 1, de fecha 18 de marzo de 2013, de don RAFAEL ENRIQUE RIQUELME MADARIAGA , empresario, cédula de identidad nacional N° [RUT reservado], en representación de la sociedad “TRANSPORTES DOÑA OFELIA LIMITADA” , RUT N° 76.002.896-7, ambos domiciliados en carretera H -30, N° 2549, Lo Miranda, Comuna de Doñihue, por la cual, deduce reclamo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N° 106101000001 de fecha 19 de noviembre de 2012 emitida por el Servicio de Impuestos Internos, fundando su pretensión en los antecedentes de hecho y de derecho , que resumidamente se pasan a exponer.
Sostiene el reclamante que con fecha 19 de noviembre de 2012, le fue notificada la Resolución Exenta N° 106101000001, por parte del Servicio de Impuestos Internos , en adelante indistintamente denominado como el “Servicio” o simplemente el “SII”, por la que se le denegó la devolución solicitada en su Declaración de Impuesto a la Renta Año Tributario 2011 , por un monto de $51.725.446. -, correspondiente a los pagos provisionales mensuales (PPM) pagados durante el año 2010 y utilizados en la Declaración de Impuesto a la renta referida. Indica también, que respecto de dicha resolución, presentó solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF) la cual le fue denegada por Resolución Exenta N° 61, que le fuere notificada con fecha 20 de febrero de 2013. Al efecto, y de lo que se logra entender del reclamo, la negativa obedecería a que no se habrían acompañaron antecedentes suficientes que permitieran acreditar el monto declarado por concepto de remuneraciones pagadas durante el año tributario 2011.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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