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Tribunal · solo Pro
COMERCIAL Y SERVICIOS DE REFRIGERACION RIO SUR LIMITADA con SII
Fecha: 22-11-2013 · Materia: Giro · Juez: miguel_massone_pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de contribuyente contra giros por diferencias de PPM agosto-noviembre 2012, confirmándose los giros emitidos por el SII al aplicar tasa de 6,4%-6,9% versus 3%-3,24% aplicada por la empresa.
Comercial y Servicios de Refrigeración Río Sur Limitada reclama contra cuatro giros emitidos el 26 de diciembre de 2012 por diferencias de Pagos Provisionales Mensuales (PPM) de agosto a noviembre de 2012. La empresa aplicó tasas de 3% (abril-agosto) y 3,24% (septiembre-noviembre), mientras el SII determinó tasas de 6,4% (abril-agosto) y 6,9% (septiembre-noviembre). La base imponible fue reconocida como correcta por ambas partes. La empresa rectificó voluntariamente solo los PPM de abril a julio, dejando sin rectificar los períodos de agosto a noviembre.
El tribunal establece que los PPM, aunque conceptualmente sean provisiones, la ley los considera impuesto sujeto a retención conforme artículo 98 LIR, siendo aplicables las disposiciones del Título V LIR y Código Tributario. La reclamante no impugnó la base imponible ni acreditó probanza alguna respecto de que la tasa variable del SII fuera errónea, siendo carga suya demostrar los errores alegados. Respecto al giro de oficio, la alegación fue formulada en términos vagos e imprecisos sin fundamento legal expreso. El SII estaba facultado para emitir los giros sin citación previa dado el carácter
Se rechaza el reclamo interpuesto contra los Giros N° 103510135-3, 103510235-K, 103510315-1 y 103510435-2, confirmándose los giros emitidos por el SII. Se condena en costas a la reclamante por haber sido totalmente vencida.
“Comercial y Servicios de Refrigeración Rio Sur Limitada con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Santiago, veintidós de noviembre de dos mil trece.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Jaime Manríquez Torreblanca, abogado, en calidad de mandatario y en representación de la sociedad "Comercial y Servicios de Refrigeración Río Sur Limitada", Rol Único Tributario N° 76.829.590 -5, domiciliada en Santiago, en Avenida Vitacura 9680, departamento 105, quien, en el primer otrosí de su libelo , interpone reclamo tributario en contra de los Giros N° 103510135-3, 103510235-K, 103510315-1 y 103510435 -2, todos emitidos con fecha 26 de diciembre de 2012.
Fundando su reclamo, e xpone que los Pagos Provisionales Mensuales son pagos que deben efectuar los contribuyentes como una provisión contra los impuestos anuales que se determinan a fines del año en que se producen las rentas, y que corresponde p agar hasta el 30 de abril del año siguiente, y que, en esencia, no son impuestos, aunque la ley los considere como un impuesto sujeto a retención.
Expresa que el Servicio de Impuestos Internos observó los pagos provisionales mensuales de su representada durante el año tributario 2012, por haberlos realizado con una tasa del 3%, distinta de la tasa del 6 ,9% determinada por dicha repartición , en base a los ingresos por ventas y/o servicios prestados.
Hace presente que, aun no estando de acuerdo con la inconsistencia señalada , o más aun, ante el caso que no se pueda rectificar las declaraciones por Internet, el propio Servicio de Impuestos Internos entrega la posibilidad de zanjar la discusión, indicando textualmente que: "en un próximo proceso de revisión, usted podrá ser citado a nuestras oficinas para resolver su situación".
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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