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Tribunal · solo Pro
RUBIO CADIERMO con SII
Fecha: 06-12-2013 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo contra avalúo de bienes raíces comerciales. Se modifica la calidad constructiva de media superior a media, pero se rechaza la aplicación del factor de ajuste por superficie al ser inmuebles acogidos a régimen de copropiedad.
José Emilio Rubio Cadiermo reclama contra nuevos avalúos del SII para tres locales comerciales (roles 94-55, 94-56 y 94-57) ubicados en Miraflores, Santiago. Alega errores metodológicos en el cálculo: (a) clasificación incorrecta de calidad constructiva como media superior cuando debería ser media, pues los locales no reúnen las características requeridas tras cierre de sucursal bancaria hace 3 años; (b) omisión del factor de ajuste por superficie en prorrateo de bienes comunes, argumentando que los locales no están acogidos a Ley de Copropiedad Inmobiliaria por disposición del reglamento inte
El tribunal analiza la aplicación de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria N° 19.537 a los inmuebles reclamados. Concluye que los locales, siendo parte física de un edificio de 8 pisos en cuyo primer piso se ubican, compartiendo estructura, muros, cimientos y techumbre con otros pisos, constituyen unidades de dominio exclusivo que dependen necesariamente de bienes comunes para su uso y goce. Considera que la declaración en el reglamento de copropiedad de que solo la unidad de estacionamiento se rige por dicha ley es demostrativa de que efectivamente estos bienes pertenecen a la comunidad y se rig
Se acoge parcialmente el reclamo: (I) se modifica la calidad de línea de construcción de los tres locales de Media Superior (B2) a Media (B3); (II) se rechaza la aplicación del factor de ajuste por superficie; (III) se declara sin condena en costas.
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“RUBIO CADIERMO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro cav
Santiago, seis de diciembre de dos mil trece.
VISTOS,
Uno. A fojas 1 , con fecha 20 de mayo de 2013 , comparece JOSÉ EMILIO RUBIO
CADIERMO, RUT N° [RUT reservado], factor de comercio , domiciliado en Miraflores N° 227 , (en adelante el reclamante o el contribuyente) interponiendo reclamo en contra del nuevo avalúo realizado por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, RUT N° 60.803.300 -9, representada legalmente por don Rómulo Gómez
Sepúlveda, Director Regional, cédula de identidad N° [RUT reservado], ambos domiciliados en Alonso de Ovalle N° 680, Santiago (en adelante el Servicio o el SII).
Dos. El reclamante argumenta que en febrero de 2013 el Servicio le comunica que a partir del 1° de enero entrará en vigencia el nuevo avalúo de los siguientes bienes raíces de su propiedad:
Miraflores N° 215 local 7, Rol 94-55.
Por construcción: $41.905.684 Por prorrateo bienes comunes: $22.021.106
Total: $63.926.790.
Miraflores N° 217 local 8, Rol 94-56
Por construcción: $35.288.997 Por prorrateo bienes comunes: $18.544.199
Total: $53.833.196.
Miraflores N° 227 local 9, Rol 94-57
Por construcción: $121.305.927 Por prorrateo bienes comunes: $63.743.990
Total: $185.049.917
De acuerdo a lo anterior, se reclama por:
a) El avalúo de construcción de los 3 locales.
b) El avalúo de prorrateo de bienes comunes de los locales 7 y 8.
A juicio del reclamante, la actuación del Servicio contiene errores en la metodología del procedimiento de cálculo de los avalúos, tanto en la categoría de construcción como a la de prorrateo de bienes comunes.
En cuanto al avalúo de construcción. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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