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Tribunal · solo Pro
SCL TERM AER STGO SA SOC CONCES con SII
Fecha: 19-12-2013 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
OTRO
Tribunal rechaza reclamación de reavalúo por improcedente, al existir reconsideración administrativa pendiente ante el SII conforme al artículo 54 de la Ley Nº 19.880.
SCL Terminal Aéreo presenta reclamo tributario el 30 de agosto de 2013 para reavalúo de tres inmuebles ubicados en Pudahuel (Rol 8005-1, 8005-2 y 8005-3). El contribuyente había presentado previamente solicitud administrativa ante el SII mediante formularios 2128 números 1462484 y 1462488 del 26 de julio de 2012. El SII, mediante Oficio Nº 506 de junio de 2013, no resolvió la reclamación sino que solicitó antecedentes específicos. Al momento de la presentación ante el Tribunal, la reconsideración administrativa aún no había sido resuelta por el SII.
El Tribunal constata que conforme al artículo 54 de la Ley Nº 19.880, un interesado que ha presentado reclamación administrativa ante la Administración no puede deducir igual pretensión ante los Tribunales de Justicia mientras aquélla no haya sido resuelta o no haya transcurrido el plazo de desestimación presunta. En el caso, al momento de interponer la reclamación ante el Tribunal el 30 de agosto de 2013, el reclamante tenía vigente una reconsideración administrativa ante el SII por los mismos bienes raíces e iguales pretensiones, la cual no había sido resuelta por el ente fiscal a esa fecha.
No ha lugar a la reclamación por improcedente, sin perjuicio de poder ser presentada en la instancia procesal correspondiente conforme al artículo 54 de la Ley Nº 19.880.
“AN
A SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
CARATULADA: SCL TERMINAL AEREO STGO. S.A. con SII
OMM/MCR
Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil trece.-
A la presentación de fecha 30 de agosto de 2013, que rola a fojas uno (1) y siguientes de autos, se resuelve:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
4. Que, con fecha 30 de agosto de 2013, se presenta Reclamo Tributario de reavalúo de los inmuebles identificados con los N%s de Rol 8005-1, 8005-2 y 8005-3, todos ubicados en la comuna de Pudahuel.
2. Que, con fecha 15 de octubre de 2013, el Tribunal dictó Resolución de previo a proveer, Oficiando al SIl para que informara la resolución por medio de la cual se resolvió la reclamación administrativa del contribuyente en relación al formulario 2128 números 1462484 y 1462488, ambas de fecha 26-07-2012 y la fecha de notificación de tal acto.
3. Que, con fecha 7 de noviembre de 2013, el SIl da respuesta a oficio enviado por el Tribunal mediante Ordinario DJU 14.00 N* 154, informando que a la fecha del presente oficio, es decir, 7 de noviembre de 2013, las solicitudes en cuestión no han sido resueltas administrativamente.
4. Que, complementariamente este Sentenciador ha podido observar que en el Oficio Ordinario N* 506 de fecha 19 de junio de 2013 (documento acompañado por el reclamante) a través del cual el SIl dio respuesta a su petición Administrativa, es posible entender que no se ha resuelto tal petición sino que más bien se ha solicitado mediante ese Oficio antecedentes específicos al contribuyente que justifiquen el ajuste al avalúo solicitado por este.
5. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley N” 19.880, interpuesta por un interesado una reclamación ante la Administración no podrá el mismo reclamante deducir igual pretensión ante los Tribunales de Justicia, mientras aquélla no haya sido resuelta o no haya transcurrido el plazo para que deba entenderse desestimada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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