Texto procesado con inteligencia artificialEl cuerpo del fallo fue limpiado y reformateado mediante IA a partir del PDF oficial publicado por el Tribunal. Pueden existir errores de transcripción o reformulación. Verifica siempre contra la versión oficial del Tribunal antes de citarlo o usarlo profesionalmente. Fuente original: ojv.tta.cl.

Fallo TTA — Rol · solo Pro

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VILLAR ALE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Fecha: 21-03-2014 · Materia: Liquidación · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda

HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte

Resumen (IA)

Tribunal acoge parcialmente reclamo de empresario de transporte sobre liquidaciones de impuestos de primera categoría y global complementario por inversiones en 2010, ordenando anulación de las liquidaciones al justificarse origen de fondos mediante créditos bancarios.

Hechos

Víctor Manuel Villar Ale, empresario del transporte de pasajeros acogido a renta presunta, fue objeto de liquidaciones Nos. 715 y 716 de noviembre 2012 por diferencias de impuesto de primera categoría y global complementario en año tributario 2011, por suma de $169.091.235. El SII cuestionó el origen de fondos utilizados en inversiones realizadas entre septiembre y diciembre 2010: compra de bien raíz por $34.000.000, dos buses por $82.422.000 y $124.800.001, y compra de dólares por $99.999.997. El contribuyente alegó que tales fondos provenían de créditos bancarios, depósitos a plazo y transfe

Considerandos clave

El tribunal analizó si el origen de los fondos quedaba justificado conforme al artículo 70 de la LIR. Respecto a la compra del bien raíz, verificó mediante documentos bancarios que provenía de crédito de Banco Estado de $89.000.000 depositado en cuenta corriente y luego en depósito a plazo en Oriencoop, rescatado para financiar la compra. Para el bus Higer por $82.422.000, comprobó mediante cartolas, cheques y certificado bancario que fue financiado con crédito del Banco Santander de $90.000.000 depositado el 30.09.2010. Para el bus Mercedes Benz de $124.800.001, verificó crédito Santander de

Resolutivo

Se acoge parcialmente el reclamo. Se anulan las liquidaciones Nos. 715 y 716 en lo relativo a las cuatro partidas de inversiones impugnadas, al quedar justificado el origen de los fondos mediante créditos bancarios, depósitos y transferencias documentadas, por lo que no procede presunción de rentas de primera categoría no declaradas ni su consideración como utilidades retiradas.

Texto del fallo

“VILLAR ALE, VÍCTOR con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

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Talca, veintiuno de marzo de dos mil catorce.

VISTOS:

A fojas 79 y siguientes, comparece don VÍCTOR MANUEL VILLAR ALE, RUT N°

[RUT reservado], empresario del Transporte de Pasajeros, domiciliado en calle 13 Oriente N° 809, de la ciudad de Talca, quien interpone reclamo conforme al Procedimiento General de Reclamaciones contemplado en el Título II del Libro Tercero del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones Nos. 715 y 716, de fecha 20.11.2012, emitidas por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), las cuales determinaron diferencias de Impuesto de Renta de Primera Categoría y Global Complementario, en el año tributario 2011, por la suma total de $169.091.235.-, incluidos reajustes e intereses, fundadas en que la parte reclamante no habría justificado el origen de los fondos empleados en diversas inversiones que se detallarán, actuaciones que solicita se dejen sin efecto.

Fundamentando su reclamación, expone que desde hace muchos años (1978) desarrolla el negocio del trasporte de pasajeros, acogido a las normas sobre renta presunta del artículo 34 bis N° 2 de la Ley de Impuesto a la Renta, a través de la línea Interbus (mediante la modalidad de corte de boletos) y de servicios de transporte con viajes especiales de turismo y otros (en que se cobra a una entidad, grupo o institución por el viaje especial o programado), precisando que es su única actividad, además de la participación que tiene en otra empresa familiar del mismo rubro y que se denomina Buses Villar Limitada, RUT N° 76.465.610-5, que también se encuentra acogida a la norma previamente referida y la cual amplió su giro para recibir el beneficio por el pase escolar, tarjeta TNE, de la cual casi no ha emitido boletas.

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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