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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD ADMINISTRADORA HAMILTON S.A. con SII
Fecha: 15-05-2014 · Materia: Resolución · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
ACOGE+100M Confirmatorio Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal rechaza devolución de $131.790.588 de PPM por subdeclaración de ingresos, confirmando resolución del SII que cuestiona exactitud de información en declaración de renta 2011.
Sociedad Administradora Hamilton S.A., constituida en 2009, administra Fondos de Inversión Privados. En 2011 pagó PPM por $132.502.187 sobre base imponible de $13.149.373.285, declarando renta líquida de $3.557.995 e impuesto de $711.599. Solicitó devolución de $131.790.588 en declaración de renta 2012. El SII rechazó la devolución mediante Resolución N° 209201000026 del 19 de noviembre de 2012, formulando observaciones A08 (subdeclaración de ingresos) y F63 (verificación de pérdida de ejercicio anterior).
La Administradora reconoce haber cometido error al declarar mensualmente en formularios 29 ingresos brutos que incluían fondos del FIP que administraba, cuando debió declarar solo sus comisiones de administración. Sostiene que los PPM pagados fueron voluntarios conforme artículo 88 LIR y que su declaración anual contiene correctamente sus rentas efectivas según artículo 29 LIR. Invoca principio de enriquecimiento sin causa para exigir devolución conforme artículo 97 LIR. El SII sostiene que la declaración fue seleccionada para verificar exactitud de información ante discrepancias en ingresos d
Se acoge el reclamo en todas sus partes, dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 209201000026 de 19 de noviembre de 2012 y ordenando la devolución de $131.790.588 solicitada en la declaración de renta del año tributario 2012.
Temuco, quince de mayo de dos mil catorce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece el abogado don CARLOS
MARTÍNEZ CONCHA, cédula de identidad N° [RUT reservado], en representación de la contribuyente “SOCIEDAD ADMINISTRADORA HAMILTON S.A.”, RUT N° 76.070.482-2, ambos domiciliados en la ciudad de Temuco, calle Las Quilas N° 1535, Piso 4° y Bulnes N° 815, oficina N° 601, quien conforme lo establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta N° 209201000026 emitida por la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos con fecha 19 de noviembre de 2012, la cual denegó la devolución solicitada por la contribuyente en su declaración de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2012, por la suma de $131.790.588.-, conforme los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen: l.- Antecedentes del caso.-a) En cuanto a la Sociedad Administradora Hamilton S.A.: Expone la reclamante que dicha sociedad se constituyó por escritura pública de fecha 2 de septiembre de 2009, otorgada ante el Notario Público de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, cumpliéndose con todas las formalidades legales de inscripción y publicación. Agrega que la Sociedad Administradora Hamilton S.A. tiene como objeto la administración de los denominados Fondos de Inversión Privado (FIP), cobrando una comisión regulada en el respectivo reglamento interno del Fondo en cuestión, y expone que en la segunda sesión de Directorio, de fecha 5 de octubre de 2009, se acordó por la unanimidad de sus miembros la creación de un FIP, cuyos fondos estarían destinados a la inversión en toda clase de bienes raíces y muebles, corporales e incorporales. Señala que este fondo creado se denominó "Fondo de Inversión Edmonton", y en dicha sesión, además, se aprobó el texto del reglamento interno que regulaba su funcionamiento.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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