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Tribunal · solo Pro
RODRÍGUEZ GUERRA con SII
Fecha: 23-07-2014 · Materia: Liquidación · Juez: francisco_orellana_rivera
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones por no declarar mayor valor en venta de bus. SII actuó conforme a ley al aplicar art. 41 LIR sin obligación de citación previa.
Transportista de pasajeros en régimen de renta presunta vendió bus en 2011 por $26.000.000. Durante fiscalización por justificación de inversiones, SII determinó que no declaró mayor valor en renta 2012. SII emitió liquidaciones 200 y 201 sin efectuar citación. Contribuyente alegó infracción a art. 21 CT y aplicabilidad de art. 17 N°8 letra k) LIR, argumentando poseer solo un vehículo de transporte.
Tribunal analiza que el contribuyente no incluyó en su declaración ni presentó antecedentes sobre mayor valor de venta, por lo que no concurre la hipótesis de prescindencia de declaraciones que exige art. 21 inciso 2° CT para obligar citación. Determina que art. 17 N°8 letra k) es inaplicable porque al momento de enajenación el contribuyente poseía más de un vehículo. Concluye que norma aplicable es art. 41 inciso 2° LIR para contribuyentes que enajenan ocasionalmente sin obligación de balance. Rechaza alegación sobre depreciación, ya que el propio contribuyente la declaró en Formulario de Avi
Se rechaza el reclamo y se mantienen a firme las liquidaciones reclamadas. No se condena en costas por haber tenido motivo plausible.
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HÉCTOR RODRÍGUEZ GUERRA
RUT N° [RUT reservado]
Valparaíso, veintitrés de julio de dos mil catorce
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes comparece don Benjamín Zá rate
Contreras, abogado , RUT N° [RUT reservado], en representación don HÉCTOR RODRÍGUEZ GUERRA , transportista de pasajeros, RUT N° [RUT reservado], ambos domiciliados para estos efectos en Rodrigo de Triana N°656, Recreo Alto, ciudad de Viña del Mar, quien de acuerdo al artículo 123 y siguientes del Código Tributario interpuso reclamo Tributario en contra de las Liquidaciones N° 200 y 201, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que mediante la Notificación Carta N° 1205275, el Servicio requirió al contribuyente los antecedentes destinados a acreditar el origen de los fondos para financiar inversiones, aportando a la fiscalización una serie de documentos que permitieron al ente fiscalizador determinar que el hecho que había motivado la notificación se encontraba plenamente justificado.
2. Señala que a propósito de esta fiscalización y sin que mediara citación, el Servicio procedió a practicar dos liquidaciones fundadas en que no se declaró el mayor valor obtenido en la venta de un bus el año comercial 2011. Afirma que la actuación reclamada no ha sido practicada conforme las formalidades establecidas en el inciso 2° del artículo 21 del Código Tributario, pues el Servicio debió cita r en conformidad a los artículos 63 y 64, toda vez que según el funcionario fiscalizador las declaraciones presentadas no serían fidedignas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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