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Tribunal · solo Pro
GRANIER BULNES y otros con SII
Fecha: 22-10-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por reavalúo de local comercial en edificio de Providencia. Desestima errores en superficie de terreno y aplicación de tablas de clasificación por falta de acreditación de causales.
Los reclamantes impugnaron el reavalúo fiscal del local comercial N°8 del edificio ubicado en Avenida Ricardo Lyon N°146, Providencia (rol 632-351), avaluado en $38.624.958 a partir del 1° de enero de 2013. Alegaron determinación errónea de la superficie del bien común (1.460,31 m² en lugar de 1.477 m²) e incorrecta aplicación del coeficiente comercial (2,50 en lugar de 1,25), argumentando que el local está bajo el nivel de vereda, no en primer piso.
El tribunal examinó las causales del artículo 149 N° 1 y 2 del Código Tributario. Respecto a la superficie, desestimó el reclamo por falta de planos y resoluciones autorizados de modificación de deslindes. En cuanto a las tablas de clasificación, estableció que el edificio tiene acceso en primer piso, que el local comercial está emplazado en ese nivel (aunque 60-70 cm bajo vereda), y que esta condición no constituye piso zócalo conforme a la Resolución N°132 de 2012. Por tanto, no se cumplen los requisitos para aplicar el factor de corrección de 50% que demandaban los reclamantes.
Se rechaza íntegramente el reclamo respecto del avalúo fiscal del local comercial. Se condena en costas a los reclamantes por haber sido totalmente vencidos.
“GRANIER BULNES, MARIA JOSEFINA Y OTROS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Oriente”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, veintidós de octubre de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Luis Enrique Corrada Vera, cédula de identidad N°[RUT reservado], abogado, en representación de doña María J osefina, doña Luz Elena y don José Luis Hernán, todos de apellidos Granier Bulnes, domiciliados en calle Moneda N°920, oficina 501, comuna de Santiago, deduciendo reclamo en contra del reavalúo del bien raíz no habitacional, local comercial N°8 del Edificio ubicado en Avenida Ricardo Lyon N°146, signado por el Servicio de Impuestos Internos como Ricardo Lyon N°124, rol de avalúo fiscal 632-351 de la comuna de Providencia, invocando las causales previstas en el artículo 149 N° 1 y 2 del Código Tributario, conforme a los antecedentes de hecho y de derechos que expone.
En un primer capítulo de su libelo de reclamo, expone los hechos, relatando que en febrero de 2013, sus representados recibieron la comunicación del Servicio de Impuestos Internos, que señala la determinación del nuevo avalúo del inmueble de su propiedad ya individualizado.
Expresa que la referida comunicación señala que su nuevo avalúo a contar del 1° de enero de 2013 es de $38.624.958 y que la propiedad se mantiene afecta al pago de contribuciones, conforme al detalle que explica.
Explica que el reavalúo del mencionado inmueble ha sido incorrectamente calculado, ya que ha existido una determinación errónea de su superficie en relación al bien común donde se emplaza, así como una a plicación errónea de las tablas de clasificación, que son las causales para reclamar establecidas en los numerales primero y segundo del artículo 149 del Código Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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