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Tribunal · solo Pro
BASILI ESBRY con SII
Fecha: 12-11-2014 · Materia: Liquidación · Juez: francisco_orellana_rivera
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones por no declarar ingresos de US$110.000 recibidos en cuentas personales. Rechaza alegación de mera tenencia al no acreditarse documentalmente.
Juan Hugo Patricio Basili Esbry, gerente general de Norbar Chile S.A., recibió tres transferencias electrónicas en sus cuentas bancarias personales: US$20.000 el 12.01.2007, US$60.000 el 29.10.2007 y US$30.000 el 28.12.2009, totalizando US$110.000. Estos ingresos no fueron declarados en los años tributarios 2008 y 2010 ni por el reclamante ni por la empresa. El SII emitió liquidaciones N°s 83, 84, 85 y 86 por diferencias de impuestos de primera categoría y global complementario. El reclamante alega ser mero tenedor de los dineros, que debían destinarse a gastos de Norbar en el negocio de fruta
El tribunal establece que no es controvertido que los dineros fueron efectivamente recibidos en cuentas personales del reclamante y no fueron declarados. La controversia radica en si el reclamante fue mero tenedor. El tribunal analiza que el reclamante no acreditó documentalmente la tenencia: no existe documento que pruebe custodia de fondos, ni cuenta contable (como cuenta por rendir) que refleje la obligación de devolución a Norbar. Aunque alega devolución en 2011, los registros contables carecen de respaldo suficiente. Además, la devolución años después por la misma cantidad exacta contradi
Se rechaza el reclamo contra las liquidaciones 83, 84, 85 y 86. Se mantienen firmes las actuaciones reclamadas del SII. Se condena en costas al reclamante vencido.
1
BASILI ESBRY JUAN HUGO PATRICIO
RUT N° [RUT reservado]
Valparaíso, doce de noviembre de dos mil catorce
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don JUAN HUGO
PATRICIO BASILI ESBRY, RUT N° [RUT reservado], con domicilio para estos efectos en calle Coralina 370, Jardín del Mar, Viña del Mar, Región de Valparaíso, quien interpuso Reclamo Tributario en contra de las Liquidaciones N°s 83, 84, 85 y 86 , en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que en las liquidaciones se establecen diferencias de impuestos de Primera Categoría y Global Complementario que tienen relación con rentas que debieron haber sido d eclaradas en los AT 2008 y 2010 provenientes de supuestas transferencias de dinero por comisiones de compraventa de armamentos, pertrechos militares y otros servicios, giradas desde cuentas corrientes pertenecientes a empresas ubicada s en el extranjero y en Chile, antecedentes que forman parte de carpeta de Investigación del Ministerio Público causa RUC N°0700091359-0.
2. Indica que la redacción de las liquidaciones sugiere que los dineros eran percibidos de manera simultánea por las personas referidas, cuestión que no es efectiva.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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