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Tribunal · solo Pro
SII con QUINTANILLA MEZA Y JORQUERA
Fecha: 27-11-2014 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal condena a contribuyente por utilizar 11 facturas ideológicamente falsas para aumentar crédito fiscal IVA y reducir base imponible de Impuesto a la Renta, causando perjuicio fiscal de $43.124.021.
Entre junio 2010 y mayo 2013, la contribuyente QUINTANILLA MEZA Y JORQUERA LIMITADA registró 11 facturas ideológicamente falsas de dos proveedores: Susan Ivon Concha García (5 facturas) y Pablo Andrés Donaire Cancino (6 facturas). Ambos proveedores declararon bajo juramento no haber realizado operaciones de venta y haber ganado dinero por traspasar facturas falsas. La contribuyente incluyó estas facturas en su contabilidad, utilizó el crédito fiscal IVA en formularios 29, y dedujo costos inexistentes para disminuir su base imponible de Impuesto de Primera Categoría.
El tribunal constató que la conducta fue dolosa e intencional. Las facturas carecían de operaciones reales y fueron utilizadas sistemáticamente para obtener crédito fiscal indebido que se tradujo en menor pago de impuestos. Las declaraciones juradas de los supuestos proveedores acreditaron que nunca realizaron ventas. La contabilización de estas facturas falsas, su registro en libros y utilización para defraudar constituye conducta maliciosa y típicamente antijurídica. El perjuicio fiscal total ascendió a $43.124.021 ($20.856.650 en IVA y $22.267.371 en Impuesto de Primera Categoría).
Se acogió el acta de denuncia y se condenó al contribuyente por infracciones al artículo 97 N°4 inciso 1° y 2° del Código Tributario. Se impuso multa de $43.124.021 (100% del perjuicio), ordenándose su cobro mediante giro por la Dirección Regional del SII.
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“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS CON QUINTANILLA MEZA Y JORQUERA”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
LAPM/jvs
SANTIAGO, VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DOS MIL CATORCE.
VISTOS,
Que, a fojas 4 y siguientes consta acta de denuncia N°(s ) 2-3 de fecha 10 de noviembre de 2014 , realizada por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio Impuestos Internos ( en adelante “ Servicio “ ), en contra de QUINTANILLA MEZA Y JORQUERA RUT N° 76.055.650 -5, representada legalmente por JAVIER RODRIGO QUINTANILLA ABOID, RUT [RUT reservado] con domicilios para estos efectos en calle Av. México N°830, Comuna de Recoleta, Santiago, giro en actividades de servicios relacionados con Elaboración. Comercialización, distribución, compras/ventas Mármoles Granito Cerámica . Dichas actividades comerciales se encuentran afectas al Impuesto al Valor Agregado, contenido en el DL N° 825, y al Impuesto a la Renta, contenido en el DL N° 824.Es decir, es un contribuyente sujeto al régimen general de tributación.
El haber incurrido en una infracción al artículo 97 N°4 incisos primero y segundo del Código Tributario, consistente en aumento indebido de crédito fiscal IVA mediante la inclusión de 11 facturas ideológicamente falsas , de 2 proveedores diferentes.
El proveedor doña Susan lvon Concha García RUT N° [RUT reservado],según declaración jurada tomada con fecha 13 de marzo de 2013 la cual reconoce que entre fines del año 2012 y comienzos del 2013 ganó dinero por traspasar facturas falsas y cobrar cheques. Además declaro nunca haber realizado ningún tipo de ventas. El contribuyente QUINTANILLA MEZA Y JORQUERA, RUT N°76.055.650-5, registró en su libro de compra y ventas las facturas rechazadas y ocupó el Crédito fiscal en los correspondientes Formularios N° 29 Declaración y Pago Mensual de IVA. El segundo proveedor don Pablo Andrés Donaire Cancino RUT N°
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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