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Tribunal · solo Pro
MARIANGEL CARVAJAL con SII
Fecha: 28-11-2014 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de contribuyente por infracción al art. 97 N°10 CT por no otorgamiento de factura completa ni guía de despacho en venta de bienes, confirmándose multa del 300% y clausura de un día.
Karen Johanna Mariángel Carvajal, propietaria de librería Wabi, adquirida el 24 de abril de 2013, emitió factura N°00001 incompleta (sin fecha ni datos del comprador) el 15 de julio de 2013, habiendo entregado productos por $64.030. Los fiscalizadores del SII constataron que la factura se mantenía incompleta y no fue entregada al cliente, y tampoco se emitió guía de despacho. La contribuyente argumentó exceso de prudencia, falta de experiencia y desconocimiento de las obligaciones tributarias.
El tribunal establece que conforme a los artículos 52, 53, 55 de la Ley IVA, los contribuyentes deben emitir facturas o boletas por operaciones realizadas, emitiéndolas al momento de entrega real o simbólica de bienes, o entregando guía de despacho si se posterga la factura. El artículo 97 N°10 del CT tipifica y sanciona el no otorgamiento de estos documentos en los casos y forma exigidos por ley. Se acredita que la reclamante vendió productos emitiendo factura incompleta que no entregó al comprador, sin emitir tampoco guía de despacho. La sanción debe ser proporcional conforme a principios co
Se rechaza el reclamo confirmando la infracción. Se condena a la contribuyente al pago de multa ascendente al 300% de la operación y clausura del establecimiento por un día. Se condena en costas a la reclamante.
“KAREN JOHANNA MARIANGEL CARVAJAL con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Oriente”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT ES -18–00396-2013
Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil catorce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Karen Johanna Mariángel Carvajal , profesora, RUT N°[RUT reservado], domiciliada en Avenida Seminario N°94-A, comuna de Providencia, quien, conforme a lo establecido en el artículo 165 del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la Notificación de I nfracción, Formulario N° 3294, Folio N°1149201 , emitida y notificada por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 15 de julio de 201 3, conforme a los antecedentes de hecho y derecho que indica.
Expone que el día 15 de julio de 2013, se llevó a cabo una fiscalización de rutina en el local de Wabi Librería y Bazar, negocio que adquirió el 24 de abril pasado.
Explica que los fiscalizadores le curs aron una infracción respecto a la factura N°00 0001, la cual se encontraba en ese momento incompleta, agregando que se había consignado la totalidad de los artículos solicitados por un cliente, que no habían sido cancelados, agregando que los datos de la empresa no se encontraban completos en la librería.
Expresa que con el objeto de hacer las cosas bien y no equivocarse en la emisión de su primera factura, dejaron en blanco tanto la fecha de la emisión (pues esperaban que cancelaran el dinero antes de fecharla) como los datos de la empresa. Agrega que al ser una incipie nte microempresa, no cuentan con autorización para timbrar más de 5 facturas, lo que incrementó su intención de no tener que anular el documento por alguna corrección.
Indica que desconocía que al no tener completa la factura cometía una infracción.
Manifiesta que en su actuar no hubo dolo ni mala fe ni pretensión de evadir las obligaciones tributarias, sino que actuaron con exceso de prudencia y, además, señala falta de experiencia e ignorancia en los procesos tributarios propios del sector.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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