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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES LA ESTRELLA S.A. con SII
Fecha: 15-12-2014 · Materia: Resolución · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo tributario contra Resolución SII que denegó devolución PPUA, aplicando buena fe tributaria conforme Oficio 194/2010 que cambió criterio de imputación de pérdidas en FUT para sociedades anónimas.
Inversiones La Estrella S.A., holding con inversiones en Watt's S.A., solicitó devolución de $106.275.032 por Pagos Provisionales de Utilidades Absorbidas (PPUA) para AT 2012. El SII rechazó la solicitud en Resolución 2301/151 del 8 de mayo 2013, argumentando que la reclamante no acreditó pérdidas tributarias de arrastre. Posteriormente emitió Resolución 4242/(239) del 21 agosto 2013, que modificó la pérdida tributaria declarada para AT 2010 de $535.613.145 a $17.960.358. La controversia se centra en si procede aplicar el Oficio 194/2010 del SII que cambió criterio respecto a la imputación de
El Tribunal establece que el Servicio de Impuestos Internos, mediante Circular 17/1993, instruía que las pérdidas debían imputarse a todas las utilidades acumuladas en FUT indistintamente. Mediante Oficio 194/2010, el SII cambió este criterio, determinando que para sociedades anónimas las pérdidas solo pueden imputarse a rentas afectas a Primera Categoría, no a dividendos sin crédito. Este cambio fue ratificado por Oficio 198/2014 que reconoce efecto retroactivo de la nueva interpretación. El Tribunal considera que la reclamante actuó de buena fe al aplicar el Oficio 194/2010, acreditándose to
Acoge reclamo y deja sin efecto Resolución 2301/151. Procede la devolución solicitada por $106.275.032 en concepto de PPUA. No condena en costas al Servicio por haber tenido motivo plausible para litigar.
“INVERSIONES LA ESTRELLA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
LAPM/psm
SANTIAGO, A QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.
VISTOS:
Que, con fecha 26 de agosto de 2013 a fojas 1 y siguientes comparece, don
LEÓNIDAS PRIETO LARRAÍN, cédula nacional de identidad N° [RUT reservado], en representación según se acreditó, de INVERSIONES LA ESTRELLA S.A. (en adelante, La Reclamante), RUT N° 99.511.430-5, ambos domiciliados para estos efectos en Purísima N° 260, comuna de Recoleta, ciudad de Santiago, quien encontrándose dentro del plazo legal, interpuso Reclamo Tributario conforme a lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, ante el PRIMER TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN METROPOLITANA, en contra de la Resolución Ex. N° 2301/(151)1, de fecha 8 de mayo de 2013, notificada a la reclamante de autos en la misma fecha (en adelante, la "Resolución"), en mérito de las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que pasa a exponer: l. ANTECEDENTES.
Comienza señalando que, en la declaración de impuesto a la renta de la reclamante de autos para el año tributario (AT) 2012, contenida en el formulario N° 22, folio 232108002, se solicitó una devolución por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (PPUA) por un monto de $106.275.032.
Agrega que mediante la Notificación N° 120204488 de fecha 21 de junio de 2012, el Servicio de Impuestos Internos (SII) requirió a la reclamante de autos para que presentara la documentación contable y tributaria que acreditara la procedencia de la devolución solicitada y de la pérdida tributaria declarada por la reclamante de autos por la suma de $ 974.926.135.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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