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Tribunal · solo Pro
CONGREGACIÓN HIJAS DE SAN PABLO con SII
Fecha: 07-01-2015 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra modificación de avalúo por deficiencia en la fundamentación de las resoluciones del SII, que presentaban cuatro tasaciones diferentes para el mismo bien raíz.
La Congregación Hijas de San Pablo reclama contra dos resoluciones del SII (A08.2013.00026233 y A08.2013.00026234, de 22 octubre 2013) que modificaron el avalúo de su local comercial (rol 137-88) en Concepción. El inmueble ubicado en el Edificio Amanecer fue incluido en un reavalúo de bienes no agrícolas no habitacionales y se eliminó el ajuste por daños del terremoto 2010. La parte reclamante argumenta que el inmueble presenta deterioros que no permiten su funcionamiento óptimo.
El tribunal aplicó supletoriamente la Ley 19.880 para establecer estándares de fundamentación de actos administrativos. Concluyó que las resoluciones carecían de fundamentación fáctica adecuada, pues no expresaban claramente las bases de la modificación del avalúo ni las causales legales que la justificaban. Se identificó que las resoluciones contenían cuatro tasaciones completamente diferentes para el mismo bien (12.398.141 a 51.309.871 en una; 18.193.436 a 29.911.315 en otra), lo que vulneraba el principio de congruencia administrativo y generaba incertidumbre jurídica. El tribunal enfatizó
Se acoge el reclamo y se anulan ambas resoluciones por deficiencia en su fundamentación. Se ordena al SII determinar correctamente y de forma efectiva el avalúo del bien raíz rol 137-88. Se exime de costas a la parte reclamada por tener motivos plausibles.
Concepción, siete de enero de dos mil quince.
VISTOS:
A fs. 6, comparece doña María Hortensia Lizama Hermosilla, Rut N° [RUT reservado] en representación de la CONGREGACIÓN HIJAS DE SAN PABLO, RUT N° 80.230.600 -8, ambas domiciliadas para estos efectos en calle O´Higgins n.° 770, local 17, primer piso, Concepción. Expresa que, reclama en contra de las Resoluciones Ex. SII A08.2013.00026233 y A08.2013.00026234, ambas de fecha 22 de octubre de 2013, las que modificaron el avalúo del inmueble enrolado bajo el n.° 137-88, de la comuna de Concepción. Manifiesta que su inmueble presenta deterioros sufridos con ocasión del terremoto, los que no permiten realizar en óptimas condiciones el funcionamiento de este local comercial.
A fs. 7, se tuvo por interpuesto el reclamo, y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar.
A fs. 19, se tuvo presente y por acreditada la personería de doña Teresa Conejeros Peña en su calidad de Directora Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, y se tuvo presente el patrocinio y los poderes conferidos.
En la misma resolución no se dió lugar a la reposición interpuesta en contra de la resolución de fs. 7.
A fs. 23 y siguientes, comparece el abogado Andrés Trabazo
Burnás, cuya personería consta a fs. 10, quien en lo principal de su escrito evacúa el traslado del reclamo otorgado, contestando la reclamación de avalúo del bien raíz rol 137-88, de la comuna de Concepción, quien estructura sus defensa, de conformidad a los siguientes acápites:
1. El Reclamo;
2. Consideraciones para el rechazo del reclamo;
Bajo el primer acápite en referencia resume las pretensiones del actor.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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