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Tribunal · solo Pro
GAMA CHILE S .A. con SII
Fecha: 27-01-2015 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo por no emisión de guía de despacho al trasladar bienes del activo fijo (equipos de marketing) sin documento tributario que ampare el traslado, infringiendo art. 97 N°10 CT. Multa 2 UTM y 1 día de clausura.
El 24/10/2013, funcionarios de control carretero del SII detuvieron vehículo de carga en Av. Fermín Vivaceta que transportaba bienes de Gama Chile S.A. (amplificador, sillas, mueble y alfombra) desde bodega en Quilicura sin guía de despacho. El chofer emitió guía N°106179 por $146.000 a petición del fiscalizador. La empresa alegó que eran bienes del activo fijo para actividades de marketing, no para comercialización, y que no procedía emitir guía.
El tribunal estableció que el art. 55 Ley IVA obliga emitir guía de despacho al trasladar bienes corporales muebles, sin limitarse a bienes del activo realizable. La obligación comprende también activo fijo de vendedores y prestadores de servicios. El deber de emisión no se restringe a bienes comercializables. Se acreditó que el fiscalizador Carlos Hidalgo Vergara actuó como ministro de fe. La empresa registraba dos infracciones previas al art. 97 N°10 CT (octubre 2010), configurándose reincidencia. No obstante, se consideró ausencia de perjuicio fiscal. La sanción se aplicó considerando propo
Rechaza reclamo. Confirma notificación de infracción folio 1240313. Condena a Gama Chile S.A. a multa de 2 UTM y clausura de casa matriz por 1 día. Sin costas por motivo plausible para litigar.
“GAMA CHILE S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Santiago, veintisiete de enero de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Pablo Bertrand Palavecino Valenzuela, factor de comercio, sin indicar su número de Rol Único Tributario , en representación convencional de Gama Chile S.A., sociedad comercial, Rol único Tributario N°78.806.090 -4, ambos domiciliados en Avenida Andrés Bello N°1245, oficina 401, comuna de Providencia, quien, conforme a lo establecido en el artículo 165 del Código Tributario, deduce reclamo en contra del acta de denuncia N°1240313, notificada el día 24 de octubre de 2013, por funcionarios de control carretero del Servicio de Impuestos Internos , conforme los antecedentes de hecho y derecho que expone.
En la primera parte de su libelo de reclamo, relativa a los hechos, expone que su representada es una empresa que lleva varios años comercializando en Chile diversos productos e insumos propios del rubro de peluquería, y dentro de sus actividades también despliega acciones de marketing para la promoción de sus productos e insumos.
Explica que para estos efectos, tiene una bodega ubicada en la comuna de Quilicura, donde se mantienen los productos e insumos, así como materiales, entre ellos bienes destinados a las actividades de marketing, lo que se trasladan a distintos puntos de muestreo para apoyar dichas actividades. Agrega que en ningún caso se trata de bienes que son comercializados por la compañía.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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