Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
AHUMADA RAMOS con SII
Fecha: 20-02-2015 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por liquidaciones de impuestos sobre retiros no reinvertidos en su totalidad. El contribuyente solo reinvirtió el 50% de los montos retirados, incumpliendo requisitos del artículo 14 de la LIR.
José Ismael Ahumada Ramos, empresario individual y socio de Constructora Ahumada Ltda., efectuó retiros desde su empresa individual por $265.497.309 (AT 2010) y $20.373.101 (AT 2011), alegando reinvertirlos en la sociedad. El SII liquidó impuestos sobre el 50% de estos retiros por considerar que solo esa proporción fue efectivamente aportada. La empresa receptora registró en contabilidad solo $132.748.651 y $10.186.551 respectivamente a nombre del reclamante, siendo la otra mitad registrada a nombre de Carmen Bermejo Porras.
El tribunal constató que en los registros contables y FUT de la empresa receptora aparecen registradas reinversiones solo por el 50% del total de retiros a nombre del reclamante. Aunque las declaraciones juradas formulario 1821 informaron montos mayores, la Resolución Exenta N°25274 de 2013 reconoció que fueron erróneamente confeccionadas, confirmando aportes reales solo por esos montos inferiores. El reclamante incumplió su carga probatoria bajo el artículo 21 del CT, no demostrando el destino de la totalidad de los retiros. Las liquidaciones cumplen requisitos del artículo 24 del CT y fueron
Se rechaza el reclamo y se mantienen firmes las liquidaciones 291 y 292. Se condena en costas al reclamante por haber sido totalmente vencido.
1
AHUMADA RAMOS JOSÉ
RUT N° [RUT reservado]
Valparaíso, veinte de febrero de dos mil quince
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don JOSÉ ISMAEL
AHUMADA RAMOS , RUT N° [RUT reservado], con domicilio en calle Prat N°827, oficina 801, Edificio Pascual Baburizza, ciudad de Valparaíso, quien interpuso reclamo tributario respecto de la s liquidaciones N°s 291 y 292, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. En primer término alega que las liquidaciones se encuentran viciadas por carecer absolutamente de fundamentos de hecho y derecho, puesto que no satisfacen lo exigido en la letra r) Circular N°26/2008 del SII en cuanto los antecedentes necesarios para su adecuada inteligencia y la constancia de los elementos, naturaleza, cuantía y fecha de los desembolsos cuestionados, añadiendo que el acto reclamado intenta efectuar un reenvío a la respectiva citación para encontrar ahí la verificación del requisitos cuya ausencia se alega, lo que sería improcedente. Agrega que atendida esta nula fundamentación, intentará argumentar que todos los retiros efectuados de su contabilidad como empresario individual fueron reinvertidos en la sociedad respecto de la cual es socio.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.
Empezar a buscarAcceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.