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Tribunal · solo Pro
APLIK S.A. con SII
Fecha: 12-03-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de APLIK S.A. contra liquidación por no cumplir requisito del art. 14 quáter LIR: poseía derechos sociales en otra sociedad, lo que la excluye de exención de Primera Categoría.
APLIK S.A., empresa de asesorías y tecnología aplicada, fue fiscalizada por el SII respecto del año 2013. El SII determinó diferencias de impuesto a la renta de primera categoría alegando que la reclamante no cumplía los requisitos del artículo 14 quáter de la LIR para acogerse a la exención del artículo 40 N°7, toda vez que poseía el 99% de los derechos sociales en la Sociedad Investigación Científica y Tecnológica Limitada. La reclamante argumentó que la norma exigía poseer Y explotar copulativamente tales derechos, y que había terminado el giro de esa sociedad el 31 de diciembre de 2008, si
El tribunal aplicó las reglas de hermenéutica legal del Código Civil, determinando que cuando el sentido de la ley es claro debe atenderse su tenor literal. Analizó que el requisito del art. 14 quáter letra b) LIR es de carácter imperativo: el contribuyente no debe poseer NI explotar derechos sociales. Concluyó que estas circunstancias son enumerativas y disyuntivas, no copulativas, bastando la posesión O explotación para quedar excluido del régimen. Aceptar la interpretación reclamante significaría excluir solo a quienes cumplieran TODAS las hipótesis, lo que es manifiestamente improcedente.
Se rechaza el reclamo y se mantiene a firme la liquidación N°5 del SII. Se condena en costas a la reclamante vencida.
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APLIK S.A.
RUT N° 96.939.370-0
Valparaíso, doce de marzo de dos mil quince
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Rafael Antonio Martínez
Cohen, abogado, RUT N° [RUT reservado], en representación de APLIK S.A. , RUT N° 96.939.370-0, ambos con domicilio en Chaigneaux N°141, Recreo, ciudad de Viña del Mar, quien interpuso reclamo Tributario en contra de la liquidación N° 5, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Expone que dicha liquidación se funda en que la contribuyente no cumpliría los requisitos del artículo 40 N° 7, en relación al artículo 14 quáter, ambos de la L ey de Impuesto a la Renta por la circunstancia de poseer derechos sociales en la Sociedad Investigación Científica y Tecnológica Limitada Rut N° 78.471.590-6.
2. Alega no estar de acuerdo con dicha interpretación y afirma que sí cumple con los requisitos de las mencionadas normas y es aplicable dicha exención.
3. Expone que debe entenderse que el contribuyente no debe poseer y copulativamente tampoco explotar, derechos sociales o acciones de sociedades, es decir, el contribuyente no sólo debe ser titular de derechos sociales, sino que además debe explotarlos para perder la exención señalada, lo que no ha ocurrido en la especie, en que ha faltado el requisito de la explotación de dichos derechos sociales.
4. Señala que según explicó en la contestación a la C itación N° 74, Aplik S.A dio aviso de término de giro a contar del 31 de diciembre de 2008 de la Sociedad Investigación Científica y Tecnológica L imitada, aun cuando reconoce que no se disolvió ni liquidó dicha sociedad.
5. Agrega que a partir de dicha fecha no explot ó los derechos sociales antes referidos, ni percibió utilidad alguna por ellos, prueba de ello es que la Sociedad Investigación Científica y Tecnológica limitada, no volvió a dar aviso de iniciación de actividades, ni menos declaró impuestos con posterioridad al 31 de diciembre de 2008.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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