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Tribunal · solo Pro
SOC. EXPLOT. DE ESTABLEC. GASTRONÓMICOS ST con SII
Fecha: 01-04-2015 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: miguel_andres_massone_pardo
RECHAZA No Ha Lugar
El tribunal confirmó la infracción por no otorgamiento de boletas de venta, rechazando el reclamo y condenando a multa de 2 UTM y clausura de 1 día, por emitir pero no entregar boletas a clientes.
El 17 de noviembre de 2013, funcionarios del SII fiscalizaron el local gastronómico de la reclamante ubicado en Avenida Vitacura. Presenciaron que se emitían boletas pero no se entregaban a los clientes al momento de cobrar. Dos boletas N°402366 y N°402367, por montos de $8.750 y $34.550 respectivamente, fueron emitidas pero no otorgadas. La reclamante argumentó que se debía a la alta afluencia de público y que todas las boletas se emitían con posterioridad.
El tribunal estableció que la infracción del artículo 97 N°10 del CT se configura no solo cuando las boletas no se emiten, sino también cuando no se entregan al cliente. Conforme a los artículos 55 de la Ley de IVA, las boletas deben emitirse en el momento de la entrega real o simbólica de bienes o cuando se perciba la remuneración del servicio. La palabra "otorgar" debe entenderse como dar algo, lo que incluye la entrega. Los funcionarios tenían calidad de ministros de fe, acreditando los hechos mediante testimonio e instrumental. La reclamante no resultó reincidente pues la denuncia anterior
Se rechazó íntegramente el reclamo, confirmando la Notificación de Infracción. Se condenó a la contribuyente al pago de multa de 2 unidades tributarias mensuales y clausura del establecimiento por 1 día. Se condenó en costas a la parte reclamante.
“SOCIEDAD EXPLOTADORA DE ESTABLECIMIENTOS GASTRONÓMICOS ST LIMITADA con SII
Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente”
RUC N° : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Santiago, primero de abril de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Francisco de Landea Covarrubias, RUT N° [RUT reservado], domiciliado en Embajador Doussinague N°1832, comuna de Vitacura, en representación de Sociedad Explotadora de Establecimientos Gastronómicos ST Limitada, RUT N° 77.661.790-3, conforme mandato, ambos domiciliados para estos efectos en Vitacura N° 7235, comuna de Vitacura, quien en la representación que inviste, viene en deducir reclamo en c ontra de las actuaciones que más adelante individualiza.
Explica que eran pasadas las 00:00 del día 17 de noviembre de 2013 y se encontraba de cajero el señor Francisco de Landea, empleado de la sociedad, haciendo turno de cajero.
Expresa que uno de los procedimientos estipulados en la normativa del Servicio de Impuestos Internos es que al momento que el garzón le cobra la cuenta al cliente, ésta debe ir acompañada con la correspondiente boleta de venta.
Indica que en este caso no fue la excepción, pero el cliente al momento de retirarse no se llevó su boleta de venta, sino que la dejó involuntaria o voluntariamente y el garzón cuando regresó a la caja, le entregó la boleta al cajero, Sr. De Landea , quien posteriormente la dejó sobre la mesa, para luego echarla a la basura.
Manifiesta que de esta situación se logró percatar el funcionario del Servicio de Impuestos Internos, quien sin mediar explicación, cursó la notificación por infracción . Agrega que el cajero trató de explicarle lo sucedido, apelando a su criterio . Añade que el funcionario se molestó por el trato que estaba recibiendo del cajero.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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