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Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

GRANOTRADE S.A. con SII

Fecha: 14-04-2015 · Materia: Resolución

RECHAZA Confirmatorio

Resumen (IA)

Tribunal rechaza reclamo de Granotrade S.A. contra denegación de devolución de $39.513.778 por falta de documentación contable para verificar declaración de renta 2013.

Hechos

Granotrade S.A., empresa con giro en corretajes agrícolas, solicitó devolución de $39.513.778 en su declaración de renta 2013 por pagos provisionales en exceso. El SII detectó inconsistencias entre ingresos declarados en formulario 22 y sus registros, formulando cuatro observaciones (A08, A20, A25, F53). La contribuyente corrigió tres observaciones pero no aportó documentación completa respecto de A08 (discrepancia de ingresos 2012). El SII denegó la devolución mediante Resolución Exenta N°309201000034 de 19 de noviembre de 2013.

Considerandos clave

El Tribunal estimó que la resolución reclamada está debidamente fundamentada. Aunque Granotrade rectificó formularios 29 de 2012 y aportó libro de ventas, no acreditó ante el SII los demás documentos requeridos para verificar la declaración (libros de compras, registro FUT, balance tributario, ajustes a renta líquida, libro diario). Sin tales antecedentes, el fiscalizador no pudo constatar veracidad y exactitud de la información. La observación A08 se mantenía vigente a la fecha del fallo. El SII actuó conforme a artículos 6 letra B N°5, 21 inciso 1 del Código Tributario, aplicando correctamen

Resolutivo

Se rechaza la solicitud de nulidad de la resolución reclamada y el reclamo en todas sus partes. Se confirma la Resolución Exenta N°309201000034 de 19 de noviembre de 2013. No se condena en costas a la reclamante por tener motivos plausibles para litigar.

Texto del fallo

Temuco, catorce de abril de dos mil quince.-

VISTOS:

A fojas 1, comparece don AGUSTIN HERNAN VIVES

PALMA, cédula de identidad N°[RUT reservado], en representación de la contribuyente GRANOTRADE S.A ., RUT 76.374.650 -K, con giro de corretajes en productos agrícolas, ambos con domicilio para estos efectos en calle Manuel Bulnes N° 667, oficina N° 112, Temuco, quién viene en deducir reclamo en contra de la Resolución Exenta N°309201000034, de 19 de noviembre de 2013, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual se ha resuelto no dar lugar a la solicitud de devolución de la suma de $39.513.778.- de su representada, en base a los siguientes argumentos y antecedentes que expone:

I.- Alegación de nulidad de la resolucion:

En este punto de su reclamo, solicita se deje sin efecto o se anule la resolución reclamada, en atención a la falta de requisitos formales que debe contener consistentes en no poder visualizar en forma precisa cuales son las observaciones formuladas y su fundamento legal, ya que según señala, de la sola lectura de la resolución no es posible determinar exactamente cuáles son los eventuales errores u omisiones cometidas.

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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