Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
PINOCHET HIRIARTE con SII
Fecha: 14-04-2015 · Materia: Liquidación · Juez: luis_alfonso_perez_manriquez
ACOGE Ha Lugar Ha Lugar No Ha Lugar
El TTA acoge reclamo y deja sin efecto liquidaciones N°1003 a 1013 por vulneración del derecho a ser juzgado en plazo razonable, al transcurrir más de ocho años sin resolución.
El SII emitió liquidaciones N°1003 a 1013 el 31 de julio de 2006 contra María Verónica Pinochet Hiriart por diferencias de impuesto a la renta (Primera Categoría e IGC) e impuesto a las donaciones, años tributarios 2000-2005, basadas en justificación de inversiones y fondos no declarados. La contribuyente reclamó en octubre de 2006 alegando prescripción y errores de cálculo. El reclamo estuvo ante el Director Regional sin resolución por sobre ocho años, ejerciéndose el derecho de opción a TTA en 2014.
El tribunal constató que entre la fecha en que se acompañó el informe del fiscalizador (mayo 2007) y la resolución que lo agregó a los autos (mayo 2013) transcurrieron más de seis años sin actuación alguna, excediendo los plazos del artículo 200 del Código Tributario. Aplicando el criterio de la Excma. Corte Suprema (Rol N°5165-2013), el tribunal razonó que la garantía del artículo 8° N°1 del Pacto de San José de Costa Rica —incorporada al ordenamiento interno por el artículo 5° de la Constitución— impone resolver las reclamaciones dentro de un plazo razonable. La dilación injustificada genera
Se acoge el reclamo y se dejan sin efecto íntegramente las Liquidaciones N°1003 a 1013 de fecha 31 de julio de 2006. No se condena en costas al SII.
1
“MARIA VERONICA PINOCHET HIRIART con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO
CENTRO”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N° 14-9-000-1833-K
LAPM/MPM
Santiago, catorce de Abril de Dos Mil Quince.
VISTOS:
A fojas 04 y siguientes , con fecha 13 de Octubre de 2006 , comparece doña MARÍA VERÓNICA PINOCHET HIRIART , RUT N°[RUT reservado], con domicilio en calle Moneda N°920, oficina 705, Comuna de Santiago, quien interpone Reclamo tributario en contra de las Liquidaciones N°1.003 a 1.013 emitidas por el Departamento de Fiscalización Selectiva de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, todas de fecha 31 de Julio de 2006 y notificadas en la misma fecha.
I.- FASE DE DISCUSIÓN
A. Reclamo
El reclamante presentó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Los Hechos
Señala que con fecha 31 de Julio de 2006, fue notificada de las Liquidaciones N° 1003 a 1013, emitidas por el Departamento de Fiscalización Selectiva de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, que pretenden cobrar supuestas diferencias de impuestos a la renta, tanto de la Primera Categoría como del Impuesto Global Complementario y del Impuesto a las Donaciones, por haberse considerado o presumido la existencia de rentas no declaradas o cuyo origen no se e ncuentra acreditado por su parte, invocando al efecto las facultades que se le confieren al ente fiscalizador en los artículos 70 y 71 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.
Empezar a buscarAcceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.