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Tribunal · solo Pro
VERA SILVA con SII
Fecha: 22-04-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidaciones tributarias por falta de acreditación de costos de participación en faena pesquera y pérdida del ejercicio anterior, aplicando inadmisibilidad probatoria por incumplimiento de deberes en etapa administrativa.
Julio Ricardo Vera Silva, pescador, reclamó contra liquidaciones N°s 3, 4, 172 y 173 del SII correspondientes al año tributario 2010. Cuestionó la notificación de citación por defectos formales. Subsidiariamente, reclamó partidas no acreditadas: costos de participación y distribución de captura ($17.626.458) y pérdida del ejercicio anterior ($24.192.858). El SII había requerido documentación específica en la citación, que no fue proporcionada en plazo administrativo. Una Reposición Administrativa Voluntaria acogió parcialmente las pretensiones, manteniéndose las partidas cuestionadas.
El tribunal aplicó el artículo 132 inciso 11 del Código Tributario, declarando inadmisibles los antecedentes documentales que debieron presentarse en la etapa de fiscalización y no fueron acompañados al servicio. Consideró que la contabilidad fidedigna requiere documentos fehacientes que acrediten las operaciones. Estimó que las liquidaciones de distribución de captura eran simples documentos privados sin constancia fehaciente de fecha ni veracidad. Señaló que corresponde al contribuyente acreditar con contabilidad completa y documentación de respaldo la naturaleza de las operaciones conforme
Se rechaza íntegramente el reclamo y se mantienen a firme las liquidaciones cuestionadas. No se condena en costas considerando que la reclamante tuvo motivo plausible para litigar.
1
VERA SILVA JULIO RICARDO
RUT N° [RUT reservado]
Valparaíso, veintidós de abril de dos mil quince.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Felipe Castro Poblete, abogado, RUT N° [RUT reservado], domiciliado en Arlegui 252, ciudad de V iña del Mar , V Región, en representación de JULIO RICARDO VERA SILVA, RUT N° [RUT reservado], quien interpuso reclamo Tributario en contra de la Liquidaciones N°s 3, 4, 172 y 173, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. En primer lugar, alega la nulidad de las Liquidaciones N°172 y N°173, indicando que la Citación nunca fue recepcionada por el reclamante, por lo que no tuvo oportunidad de dar respuesta, no señalándose detalles de la entrega y no dejando constancia de no haber encontrado persona adulta y además que no se habría cumplido con la obligación de enviar aviso de notificación mediante carta certificada, según lo indicado en el artículo 12, inciso final, del Código Tributario, agregando que la notificación habría sido efectuada por funcionario incomp etente, provocándose perjuicios en sus derechos patrimoniales, al no tener la instancia de contestar la citación.
2. En subsidio de lo anterior, reclama respecto de las Liquidaciones N°3 y N°4 emitidas producto de la Resolución Ex. N°29.550, que dio lugar en parte a lo solicitado en Reposición Administrativa Voluntaria (RAV) presentada en contra de las Liquidaciones N°172 y N°173.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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