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Tribunal · solo Pro
CLUB PORTUARIO DE CAMPO con SII
Fecha: 26-06-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Club Portuario contra liquidación del SII por deficiencias contables. El tribunal confirma la liquidación al no acreditarse contabilidad fidedigna ni desvirtuarse los errores detectados en la declaración de renta 2011.
Club Portuario de Campo presentó declaración de renta año tributario 2011 incompleta, omitiendo datos del recuadro N° 2 (base imponible) y N° 3 (balance). El SII fiscalizó la declaración, detectó inconsistencias y notificó al contribuyente invitándolo a comparecer el 16 de enero de 2012, sin que concurriera. Ante la inactividad, el SII emitió liquidación N° 105303000083. El reclamante alega que los errores fueron de su contadora y que como entidad sin fines de lucro con pérdidas de arrastre, no debería pagar impuesto a la renta.
El tribunal establece que corresponde al contribuyente probar mediante contabilidad fidedigna la verdad de sus declaraciones conforme artículo 21 del CT. Los antecedentes aportados (fojas 4-100 y 126-129) son borradores sin firmar, timbre físico ni folio autorizado, siendo insuficientes y careciendo de fe pública. La alegación sobre exención por no tener fines de lucro es improcedente dada su afección al impuesto de primera categoría. El SII actuó conforme requisitos legales informando las observaciones y dando oportunidad de subsanarlas. La reclamante no invocó artículo 127 del CT (rectificac
Se rechaza el reclamo y se mantiene a firme la liquidación N° 105303000083 dictada por el SII. No se condena en costas al reclamante vencido por estimar tuvo motivo plausible para litigar.
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CLUB PORTUARIO DE CAMPO
RUT N° 70.827.000-8
Valparaíso, veintiséis de junio de dos mil quince.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Oscar Badillo Badillo, jubilado, RU T Nº [RUT reservado], en representación de CLUB PORTUARIO DE CAMPO, del giro de su denominación , RUT N° 70.827.000-8, ambos con domicilio en Blanco 1468, ciudad de Quilpué , V Región , quien interpuso Reclamo General Tributario en contra de la Liquidación N° 105303000083, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que en el año 2010, la co ntadora no habría alcanzado a declarar la renta como corresponde, por lo que para no quedar fuera de plazo ingresó los datos del F.U.T. de arrastre, faltando ingresar los datos del Recuadro N° 2, base imponible, y el N°3, datos del balance, agregando que como la empresa tiene perdidas de arrastre al no ser con fines de lucro , sólo tiene ingresos que se reutilizan en la misma, no correspondiéndole pagar impuesto a la renta.
2. Añade que el tiempo transcurrió y se olvidaron de la situación comentada, hasta que llegó la liquidación, la que no correspondería porque la empresa procede todos los años con pérdida de arrastre, por lo cual no paga impuesto a la renta.
3. Finalmente solicita recepcionar y analizar la información acompañada y dejar como debe ser los datos de la renta tributaria 2011, declarando que la información que cruzó el Servicio no estaría del todo correcta por la pérdida de arrastre.
A fojas 107 y siguientes com pareció doña Érica Morales Lártiga, Directora Regional , en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambas domiciliadas en Melgarejo N° 669, segundo piso, ciudad de Valparaíso, V Región, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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