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Tribunal · solo Pro
ORTEGA GONZALEZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 04-07-2015 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra infracción por no emitir boletas por ventas de $260.700. Se confirma infracción del art. 97 N°10 CT y se aplica multa de $260.700 y clausura de 3 días.
Durante fiscalización del 19 de mayo de 2015, funcionarios del SII encontraron un cuaderno con anotaciones de ventas de pasto, afrecho y alpiste por $260.700 sin boletas emitidas. La contribuyente alegó que los clientes se retiraban sin esperar boleta y que tenía guías de despacho con el ayudante. El SII concluyó que no se emitieron documentos tributarios en el momento de la entrega y cursó infracción por violación del art. 97 N°10 CT.
El tribunal aplicó principios de derecho administrativo sancionador, exigiendo al SII demostrar la infracción. Analizó que los funcionarios constataron fehacientemente ventas sin documentación mediante el cuaderno confrontado con talonarios. Descartó la defensa de guías de despacho por falta de acreditación y conducta irregular de la contribuyente (emitir boletas durante la fiscalización). Confirma que las anotaciones del cuaderno corresponden a ventas sin documentación tributaria oportuna, configurando la infracción tipificada en art. 97 N°10 CT. Rechazó agravantes de cultura e imprudencia po
Se rechaza reclamo y confirma denuncia de infracción N°1322663. Se aplica multa de $260.700 y clausura del establecimiento comercial por 3 días. No se condena en costas. Se ordena cumplimiento por Director Regional del SII.
RESUMEN:
PARTES: DANIZA ORTEGA GONZÁLEZ CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Infracción artículo 97° N° 10 del Código Tributario
La Serena, cuatro de julio de dos mil quince.
VISTOS:
El reclamo de fojas 5, de 26 de mayo de 2015, mediante el cual doña Daniza Ortega Gonzalez, Rut [RUT reservado], comerciante, con domicilio en parcela 97 sitio B Pan de Azúcar, Coquimbo, viene en reclamar y solicitar se deje sin efecto, de conformidad a las normas del Libro III, Título IV, Párrafo 2°, artículo 165 del Código Tributario, la denuncia de infracción N° 1322663, rolante a fojas uno, que en lo sustancial indica: se notifica infracción sancionada en el número 10 del artículo 97 del Código Tributario, consiste nte en “No otorgar boleta, facturas o guías de despacho por la venta de pasto, afrecho y alpiste” ; notificada personalmente con fecha 19 de mayo de 2015, por las funcionarios del Servicio de Impuestos Interno de La Serena doña Lorena Carvajal Leiva y don Marco Jiménez Tapia. Sostiene la reclamante que con fecha 19 de Mayo 2015 funcionarios de SII llegaron a su negocio a las 19:05 horas presentando sus credenciales. Tenía un cuaderno en sus manos, que la funcionaria se lo pide y ella lo entrega. Agrega que este cuaderno u hoja es de uso de recordatorio para su ayudante o nota para no olvidarse, cuando no está en el negocio, el cual se usa para cuando los clientes llaman por precios de los productos o alguna entrega que tiene que hacer o trasladar a su sucursal mercadería.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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