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Tribunal · solo Pro
Campaña Astorga con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 15-07-2015 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
ACOGE
Tribunal acoge reclamo contra infracción por no emisión de boleta, concluyendo que la venta estaba en desarrollo al momento de la fiscalización, por lo que no existía obligación de emitir el documento.
El 11 de abril de 2015, funcionarias del SII fiscalizaron el local de Gloria Campaña Astorga en Terminal Agropecuario Las Palmeras. Constataron que una cliente compraba verduras (zanahorias y porotos verdes) por $4.385 y que el producto fue retirado sin boleta. La reclamada alegó que la venta estaba en desarrollo, faltaban productos por entregar según lista de compra, y su hijo solo trasladaba mercadería al vehículo mientras la madre seguía seleccionando productos en el local.
El tribunal analizó el artículo 55 del DL 825, que exige emitir boleta al momento de la entrega real o simbólica de especies en ventas de bienes corporales muebles. Determinó que corresponde al SII demostrar los elementos de la infracción. Tras revisar prueba testimonial, inspección personal al local, y considerando que los testigos presentes (clientes) confirmaron que la compra estaba en curso con más productos pendientes, concluyó que la operación no estaba completa. El tribunal estimó verosímil que mientras se efectuaban compras, los productos se pusieran en el vehículo próximo, sin que la
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la denuncia de infracción N° 1287535 de 11 de abril de 2015. No se condena en costas al SII por haber tenido motivos plausibles para litigar.
RESUMEN:
PARTES: GLORIA DEL CARMEN CAMPAÑA ASTORGA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: 06-00016-2015
MATERIA: Infracción artículo 97° N° 10 del Código Tributario
La Serena, quince de julio de dos mil quince.
VISTOS:
El escrito de fojas 3, de 28 de abril de 2015, mediante el cual doña GLORIA DEL CARMEN CAMPAÑA ASTORGA, comerciante, cédula de identidad número
[RUT reservado], domiciliada en La Serena, Terminal Agropec uario Las Palmeras, Local 113 , viene en reclamar y s olicitar se deje sin efecto, de conformidad a las normas del Libro III, Título IV, Párrafo 2°, artículo 165 del Código Tributario, la denuncia de infracción N° 1287535, de fecha 11 de abril de 2015, rolante a fojas uno y que en lo sustancial indica: se notifica infracción sancionada en el número 10 del artículo 97 del Código Tributario, consistente en “no otorga boleta por venta de verduras, zanahorias, porotos verdes, por un monto de la operación de $ 4.385”, notificada personalmente con la misma fecha.
Sostiene la reclamante que el día 11 de Abril de 2015 fue fiscalizada por una funcionaria del Servicio de Impuestos Internos en su local del Terminal Agropecuario, quien presumió que no había otorgado una boleta de v enta por la suma de $4.385, sostiene que la funcionaria fiscalizadora no fue testigo presencial de la venta de verduras y frutas efectuada por los compradores Gladys Vergara Vergara y don Leonardo Morales Vergara, respecto de la cantidad, kilos y precio de la venta. Explica que al momento en que los compradores sacaban del local una bolsa plástica con porotos verdes para cargarla en su automóvil, la funcionaria le fiscaliza y ordena emitir una boleta a su petición, la número 061519, por la suma de $4.385, constatando a juicio de la fiscalizadora la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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