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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA SUCRE LTDA y otros con SII
Fecha: 24-07-2015 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo por vulneración del derecho a certificación (art. 8 bis CT N°5). El SII debió certificar dentro de 48 horas pero respondió tras más de 30 días hábiles, incumpliendo plazo de la Ley 19.880.
Inmobiliaria Sucre Ltda. presentó Formulario 2121 de término de giro el 24 de febrero de 2012. El SII emitió Certificado de Término de Giro el 24 de agosto de 2012. Con fecha 5 de febrero de 2014, la reclamante solicitó al Director Regional certificación de hechos relativos al proceso de término de giro y revisión de antecedentes contables. El SII respondió recién el 13 de marzo de 2014 mediante ORD N°74, transcurriendo más de 30 días hábiles sin dar respuesta en plazo legal.
El tribunal establece que el artículo 8 bis N°5 CT reconoce el derecho a obtener certificación de actuaciones realizadas en procedimientos tributarios, conforme a lo previsto en la Ley 19.880. El artículo 24 inciso 2° de la Ley 19.880 exige respuesta dentro de 48 horas desde recepción. La instrumentalidad acompañada por ambas partes acredita que se solicitó el 5 de febrero de 2014 y se respondió el 13 de marzo de 2014, con exceso evidente de plazo. El tribunal reconoce que si bien el SII certificó parcialmente los hechos relativos a presentación y emisión del término de giro, debe certificar s
Se acoge parcialmente el reclamo por vulneración del derecho contemplado en artículo 8 bis N°5 CT. Se ordena al SII certificar: (1) si entre 28.02.2012 y 28.08.2012 detectó incumplimientos u omisiones en FUT de la sociedad respecto de reinversiones; y (2) si el Certificado de Término de Giro ha sido revocado o invalidado desde 28.08.2012. Certificado debe emitirse dentro de 10 días. Cada parte pag
“INMOBILIARIA SUCRE LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RUC N° Rol · solo Pro
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Santiago, veinticuatro de julio de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don EDUARDO MOISÉS FROIMOVICH LIBEDINSKY , constructor civil , RUT N°[RUT reservado], por sí y en representación de doña CAROLYN DEBORAH FROIMOVICH HES, estudiante, RUT N°[RUT reservado]; CLAIRE ROSE HES NOE, ingeniero comercial RUT N°[RUT reservado]; por si y en representación de JOCELYN HELEN FROIMOVICH HES, arquitecto, RUT N°[RUT reservado]; y de doña STEPHANIE NOEMI FROIMOVIC H HES, RUT N°[RUT reservado]; todos por sí, y en representación de INMOBILIARIA SUCRE LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, en proceso de liquidación, RUT N°96.531.380 -K, todos domiciliados en calle Del Inca N°4446, piso 13, comuna de Las Condes , Santiago , quienes interponen reclamo por vulneración del derecho contemplado en el artículo 8° bis, número 5, del Código Tributario en contra de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
En la primera parte de su libelo de reclamo, relativa a los antecedentes, explica que con fecha 24 de febrero de 2012 la reclamada presentó ante el S ervicio de Impuestos Internos formulario N°2121 de “Aviso y Declaración por Término de Giro”. Añade que con fecha 24 de agosto de 2012, el referido Servicio concluyó su revisión y emitió el Certificado de Término de Giro.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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